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Nieves Moreno Gallardo

[Documentación] Alegato de nuestra defesa /////// Y, mientras tanto, la industria feminazi cerrando bocas.

[Documentación] Alegato de nuestra defesa /////// Y, mientras tanto, la industria feminazi cerrando bocas.

Una de las cosas que mi hijo tiene pensadas para cuando esté escribiendo su libro es la transcripción completa del irregular juicio que padeció el 29 de septiembre de 2008 en el juzgado de Jaén. Pasarlo a texto es un tanto tedioso pero bueno, poco a poco, con paciencia sin prisa pero sin pausa. Con ese trabajo va a quedar claro cómo hoy día, en este triste Estado Español, en un recinto donde se supone que van a administrarte justicia, se monta una especie de teatrillo burocrático que en realidad se está celebrando porque no hay más remedio y donde, según de lo que se te acuse y de lo que tengas entre las piernas, ya entras siendo un protegido de la justicia o el peor de los criminales.

 

La parte que ya tenemos transcrita es el excelente discurso final, que nuestra anterior letrada (de Linares) presentó de forma oral ante el juez Lucini al finalizar el juicio. Dicha letrada nos ha llevado el caso durante los tres años, para nosotros, de forma bastante notable de lo cual le estamos altamente agradecidos y así se lo hemos expresado personalmente, no teniendo problema nosotros en habérsela recomendado a gente que nos ha preguntado por un buen abogado.

 

Aunque, como decía al principio del artículo, la transcripción del juicio tiene como objetivo el libro de mi hijo, pensé que tampoco sería mala idea matar dos pájaros de un turo poniéndola aquí para completar en el blog la documentación sobre el Caso MAG para los muchos amigos, simpatizantes, curiosos, asociaciones de hombres, abogados y jueces que entran a diario a esta página web a interesarse por lo ocurrido con mi hijo, por como se han desarrollado los acontecimientos pasados incluido el juicio, y por lo que va a pasar con él a partir de ahora.

 

ALEGATO FINAL, LETRADA DE LA DEFENSA, JUICIO 29/09/2008 EN EL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE JAEN.

 

Con la venia Señoría.

 

Queremos partir de un hecho que sí consta acreditado en autos y es que el acusado, con más de 30 años, en relaciones sentimentales tanto anteriores como posteriores no posee ni un solo antecedente desfavorable, ni una sola denuncia previa, ni por delitos de malos tratos, ni por ningún otro delito.

 

Entrando a examinar el escrito de acusación, no conseguimos encuadrar tres de los delitos que contiene el apartado segundo, en el propio relato de hechos que se hace en el apartado primero.

 

· En primer lugar, nos referimos al delito de lesiones. Está claro que LA DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO LESIONADA POR MIGUEL ÁNGEL, NO HAY DENUNCIA POR LESIONES, TAMPOCO HAY INFORME MÉDICO ALGUNO EN EL QUE CONSTE ALGÚN TIPO DE LESIONES, aunque no fueran constitutivas de delito. En definitiva, NO HAY LESIONES DE NINGUNA CLASE. Por tanto, podemos entender la acusación por malos tratos psicológicos, pero lo que no podemos encuadrar de ningún modo es un delito de lesiones en el ámbito familiar por el que viene siendo acusado. Consiguientemente con lo anterior, si no hay delito de lesiones,  puesto que no se formula acusación más que por un único delito de maltrato psicológico es evidente que no procede la condena conforme al 173.2 del Código Penal puesto que, en todo caso, habría un único hecho delictivo, un único maltrato.

 

· En cuanto al delito de amenazas entendemos, señoría, que se están solicitando dos penas por la misma, única e HIPOTÉTICA amenaza que se habría producido en el hospital mediante un simple gesto con el dedo [1] ya que, en todo caso, ese gesto bajo ningún concepto entendemos que pueda integrar el delito del 171.4 del Código Penal. Por otra parte, en el escrito de acusación ya se solicita condena por una falta del 620.2 del Código Penal.

 

· Tampoco comprendemos, a pesar de las manifestaciones del Ministerio Fiscal, cómo se puede formular acusación por quebrantamiento de medida cautelar cuando consta acreditado en las actuaciones que la medida de alejamiento ya no estaba en vigor cuando la denunciante y el denunciado se encontraron en las Cruces de Mayo, el 6 de mayo del 2006. El auto es del 27 de diciembre del 2005, se establece expresamente en él una duración de tres meses para esa medida, y así consta expresamente en los razonamientos jurídicos. Es cierto que después no se hace referencia a esa limitación de la medida en al parte dispositiva, pero no olvidemos que el auto va dirigido a una persona lega en derecho a la que desde luego no le podemos exigir que conozca la diferencia entre en qué lugar está escrito que su medida de alejamiento tiene una limitación de tres meses. Por consiguiente, ante la simple duda de si el acusado sabía o no sabía si el auto estaba vigente, desde luego no se le puede condenar por un delito de quebrantamiento. Pero es que, además, hay que tener en cuenta que el encuentro se produce en la calle, en una plaza pública abarrotada de gente y que, según ha manifestado la que entonces era su novia, en el momento en que le dicen "Oye, márchate de aquí porque tienes un auto de alejamiento", él acusado responde "vale, en cuando mi novia salga del servicio me voy" y efectivamente se marcha. En ningún sitio podemos entender que concurre el elemento subjetivo del delito y, por consiguiente, insistimos en que bajo ningún concepto se le puede condenar por un delito de quebrantamiento.

 

 

Entrando ya, señoría, a la valoración de la prueba y, al margen de las consideraciones anteriores, es evidente que la acusación ha intentado procurarse una gran cantidad de prueba pero, si analizamos mínimamente esa prueba, observaremos que TODA LA PRUEBA ESTÁ CONTROLADA POR LA PROPIA DENUNCIANTE. ¿Por qué? Porque es su denuncia inicial, son sus declaraciones, son las declaraciones de sus padres, es la declaración de su hermano y son las declaraciones de sus amigos que no han tenido reparo alguno en reconocer que lo son de ella y no del acusado. Por consiguiente (además de que esas declaraciones en muchos casos le contradicen según resulta de las actuaciones) si con carácter general las declaraciones de familiares y amigos no tienen valor porque están influidas necesariamente por la parte, en este caso hay dos circunstancias añadidas:

 

· La primera es que ninguno de ellos ha presenciado insultos, amenazas, malos tratos ni nada de nada, según han manifestado.

 

· La segunda es que los padres y el hermano de la denunciante tienen claramente motivos espurios para declarar en contra de Miguel Ángel porque han sido condenados solidariamente todos ellos (los tres) con 9.000 euros como consecuencia de la brutal paliza que el hermano de la denunciante propinó a mi cliente.

 

 

Finalmente, respecto de las periciales, como han manifestado todos los peritos, se fundamentan, como es lógico, en las manifestaciones que hacen las partes. Como ha manifestado Celia del Real, en el Instituto de la Mujer solamente se examina a la mujer, nunca han tenido en consideración el testimonio que pudiera haber prestado Miguel Ángel. Pero es que, además, esas manifestaciones hechas por la denunciante han sido claramente parciales. Está claro en cuanto al incidente de sentarse en la clase de la universidad delante de él, cuando consta acreditado (y puede comprobarse en las actuaciones) que habían establecido, incluso por resolución judicial, uno turno en virtud del cual ella no podía ir a clase por la tarde.

 

Esa tendencia de la otra parte a mentir y a embrollarlo todo resulta igualmente de la documental que esta parte ha aportado en el acto puesto que, una vez que se había despachado ejecución contra los padres y el hermano, se nos pide que retiremos o suspendamos la ejecución para evitarles gastos y demás porque van a pagar en vía voluntaria y después no lo hacen. Así, insisto, consta acreditado. A pesar de eso, mi cliente, puso de manifiesto su buena fe accediendo a esa suspensión de la ejecución, pese a lo cual no han cumplido.

 

 

Llegados a este punto, señoría y ya de forma muy breve, queremos poner de manifiesto una serie de datos objetivos que llaman la atención sobre las actuaciones:

 

· Primero, existe una relación sentimental de casi tres años de duración entre el acusado y la denunciante durante los cuales no hay ni una sola denuncia, ni una sola asistencia médica, ni siquiera asistencia psicológica porque la primera de ellas, como ha quedado acreditado, se produce en noviembre de 2005, es decir, cinco meses después de la ruptura. Esa primera asistencia psicológica de noviembre de 2005 se produce precisamente por la aparición en Internet de un video pornográfico que a la denunciante  se le ocurre imputar a Miguel Ángel, a pesar de que la Policía Científica no ha podido acreditar dicha circunstancia bajo ningún concepto.

 

· Durante esa relación, ni los padres, ni los amigos, ni nadie han visto ningún tipo de situación irregular sino la propia de novios como incluso han manifestado a su señoría.

 

· El último hecho objetivo destacable resultante de las actuaciones es que la denunciante formula su denuncia en diciembre de 2005, seis meses después de haber finalizado la relación. Pero es que además se produce el día de Navidad, 25 de diciembre, a las tres de la tarde. Señoría, justo cuando todas las familias están celebrando la comida de Navidad, la denunciante va a comisaría a poner una denuncia. Cuando vemos la fecha y a la hora de dicha denuncia, lo primero que se nos ocurre a cualquiera es que tuvo que ocurrir algo muy grave pero, lo único que resulta en la actuaciones, lo único que ha ocurrido, es que el acusado, Miguel Ángel, unas horas antes había sido brutalmente agredido por el hermano de la denunciante y a las nueve y media de la mañana había puesto la correspondiente denuncia. Por tanto, cuando la Policía llama a declarar al hermano menor de edad (y por tanto tiene que ir acompañado de los padres) entre toda la familia deciden ver qué pueden hacer para sacar al hermano del embrollo en el que se ha metido. Como la mejor defensa es un ataque, deciden que se va a poner una denuncia por malos tratos que, supuestamente, han pasado a lo largo de los tres años anteriores pero que nunca se han denunciado, ni constan asistencias médicas, ni hay nada de nada.

 

En definitiva, señoría, terminamos ya resumiendo que la acusación no ha conseguido probar más allá de una duda razonable que los hechos denunciados se hayan producido. Ciertamente es imposible saber lo que ocurre en la privacidad de una pareja pero, del entorno de los hechos circundantes en este caso, se deduce que esa declaración de la denunciante (la única prueba directa practicada) no es creíble, insistimos, por el entorno en que se producen. El objetivo de la denunciante es simplemente tapar, cubrir o justificar, lo que ha hecho su hermano.

 

 

Por consiguiente, terminamos solicitando a su señoría que dicte sentencia absolutoria. Nada más, señoría.

 

 

 

Juez (a Miguel Ángel): Póngase en pie. ¿Desea decir algo más?

Miguel Ángel (avisado por la defensa antes del juicio de que debería ser extremadamente breve o el juez lo cortaría):

Pues que soy inocente de todo lo que se me acusa. Como ha dicho mi defensa, todo viene a raíz de que sufro una paliza. Aquí se ha dicho, por ejemplo, que yo dije que para el 27 de agosto que era nuestro aniversario me suicidaría. Bien, yo para esa fecha, ya estaba con otra chica. Que, como queda acreditado en las cartas, que soy yo el que pone fin a la relación y que, poniendo yo fin a la relación, es absurdo que después me obsesione con ella.

Juez: Siéntese. Visto para sentencia.

 

 

 

 

Está claro que nuestra letrada podría haberse extendido bastante más en este estupendo alegato final en defensa de mi hijo, pero se da la circunstancia de que sólo dura 9 minutos porque previamente el juez ya le había exhortado a ella en que fuera breve por favor, y de que ya era después del mediodía habiéndo prohibido este juez mi declaración en el juicio porque se ve que este hombre tenía prisa.

 

Recibimos la demencial sentencia condenatoria pocos días después de este juicio y aunque estamos muy contentos con el trabajo desempeñado por esta abogada, mi marido y yo tomamos la determinación de que había que quemar los últimos cartuchos, poniéndonos entonces en contacto con el reconocido abogado de Madrid, don Marcos García-Montes, ya que en ese momento consideramos que reúne una trayectoria suficiente como para hacer frente con garantías a este difícil caso. Además de los muchos títulos y publicaciones que posee, ha intervenido en los caso RUMASA y Familia Ruiz-Mateos, en ejercicio de la Acción Popular y acusación en los casos políticos como caso Juan Guerra, caso Filesa, caso Ibercorp, caso Roldán, caso Paesa, caso  Fondos Reservados, caso CESID, caso Expo-92 así como en diferentes casos de gran relevancia como caso Urquijo con Rafi Escobedo, caso Bardellino, caso Amilibia, caso Discoteca Alcalá 20, caso Wanninkhof, muerte en Perú del Torero José Tomás Reina Rincón, Crimen de la Mezquita, Defensa de Joaquín José Martínez, del corredor de la muerte en USA, el caso Dónovan Párraga, crimen de La Baraja, crimen de San Valentín y caso de preso español en Guantánamo (USA) entregado al Reino de España Hamed Abderrahman Ahmed, Munir Abdelkader Hamed sobre corrupción en Marruecos, Caso mano de La Cibeles, Defensor de Artistas y Periodistas, como Carmen Sevilla, Rocío Jurado, Bertín Osborne y otros.

Está claro que el Caso MAG es difícil, no porque sea cuestionable si mi hijo es culpable o inocente (porque el 99% de la gente que se toma la molestia en documentarse sobre nuestro caso –incluso en fuentes neutrales, ajenas a este blog- sabe que mi hijo es inocente) sino difícil por cómo está ahora mismo de implantada en todo el estado la Industria del Maltrato. Pero aún así confiamos y esperamos que el señor García-Montes consiga buenos logros para mi hijo.

 

 

 

 

[1] Sobre esta hipotética amenaza en la sala de urgencias del Hospital San Agustín es sobre la que a mí no se me dejó declarar como testigo, ya que aquella noche yo llevaba a mi hijo en silla de ruedas, con la cabeza caida, una enorme hemorragia y los ojos llenos de hematomas. Pero el día del juicio ya era muy tarde y había que irse a comer, por lo que lo más sencillo era privar a mi hijo del derecho de defensa prohibiendo mi declaración.

 

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La Indistria Feminazi del Maltrato sigue cerrando la boca de quien se atreve a salirse del tiesto.

Hace algunas semanas saltó esta noticia:

El Servicio de Inspección del CGPJ considera sancionables, en especial, las respuestas en las que María Jesús García manifestó que a los Juzgados de violencia doméstica llega «una cantidad de ridiculeces». «Tienes que aconsejar que si la están molestando con mensajitos, lo mejor es cambiar de móvil. Estas cosas no tienen enjundia para ser delito», dijo la juez, según la cual «hay gente que tiene una idea muy absurda de este Juzgado: a ver si se asusta este señor porque te llevas mal con el, a ver si le dan la charla... Parece que creen que esto es Lourdes y que le vamos a convertir en un príncipe».

En referencia al alto porcentaje de extranjeras denunciantes, García manifestó que «los rumanos, si no pegan a una mujer, parece que les falta algo», o que «hay muchas mujeres, sobre todo suramericanas, que irían en este grupo [de denunciantes] de las que viene aquí con una sonrisa en la boca, de oreja a oreja, tomándonos el pelo a todo el mundo, diciendo ’ahora quiero retirar la denuncia’, ’ahora quiero arreglarme’, ’reconozco que soy yo la que le pegué».

La magistrada también expresó su opinión de que la ley de violencia de género es inconstitucional y que las órdenes de protección «no funcionan». Preguntada por si el fenómeno de violencia machista va a más o a menos, contestó que «ni a más ni a menos. Permanece igual. Siempre va a haber un pequeño porcentaje de la población que va a presentar conductas extrañas. Lo que se está intentando hacer no vale para nada, ni esta ley, aunque se haya hecho con buena intención. Estas situaciones son excepcionales. Se les da mucha publicidad, y no sé hasta qué punto es bueno o malo. Si nos fijamos, 68, 69, 70 muertas en un año. Pero ¿cuántos habitantes hay?».

 

Pues bien, tras estas declaraciones, la Gestapo feminista continua imparable y llega a todos los rincones para castigar con mano de hierro cualquier disidencia entre sus filas que pretenda apartar a sus militantes del pensamiento único.

El artículo a continuación muestra la típica reaccion nazi: Condenar a quien les corrige en lugar de intentar enmendar lo que han legislado mal.

http://www.20minutos.es/noticia/465712/0/multa/juez/genero

 

 

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El Caso MAG también recordado en el Linares-Conquense.

Y con la alegría de que nuestro C. D. Linares (del que somos seguidores los tres miembros de nuestra familia) ya ha obtenido la permanencia matemática en la Segunda División B y queda un solo partido contra el Écija donde ya no nos jugamos nada, quiero agradecer que en el pasado Linares - Conquense en el Estadio de Linarejos volviese a estar presenta una pancarta de JUSTICIA PARA MAG.

En esta foto también aparece una pancarta para dar ánimos a Dani Bouzas, uno de los futbolistas más importantes del equipo que unas semanas antes sufrió un choque contra otro jugador que nos dejó a todos conmocionados. Aunque se haya perdido lo que queda de temporada, Dani evoluciona favorablemente de la lesión que se produjo, lo cual nos alegra enormemente. Desde aquí también quiero desear una prontísima recuperación a este fantástico futbolista.

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