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Nieves Moreno Gallardo

DIARIO JAÉN - Sanción para una mujer por maltrato a su ex pareja

sancion

SANCIÓN PARA UNA MUJER POR MALTRATO A SU EX PAREJA

 

LA JUEZ LE IMPONE 57 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y TRES AÑOS DE ALEJAMIENTO

 

Maria Jesús M. B. ha sido condenada a 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad –o nueve meses y un día de prisión- y a la prohibición de acercarse en un radio de 50 metros a su ex pareja, Francisco T. R., durante tres años por un delito de lesiones. La juez considera probado que la demandada le gritó hasta en cuatro ocasiones “eres un cabrón y un hijo de puta” al agredido y que, además, le propinó dos bofetadas.

 

            Estos hechos transcurrieron el 22 de noviembre de 2008 a las ocho de la tarde en Mancha Real. Según el relato de los acontecimientos, la acusada mantuvo una relación “análoga” a la del matrimonio con el agredido, que cesó posteriormente. De esta relación nació una hija, de la que el padre tiene un régimen de visitas, como progenitor no custodio. La mencionada jornada, la acusada le pidió a Francisco que, en vez de entregar a la niña a las ocho de la tarde, la devolviera a las cuatro, a lo que el hombre se negó. Fue entonces, según recoge la sentencia, cuando la mujer se alteró y se produjo la agresión de manera verbal y física por la que ahora ha sido condenada en un dictamen firme.

Para las maltratadoras no existe la cárcel. GRACIAS POR LA IGUALDAD.

El pasado 19 de marzo encontré en Diario Jaén la noticia de que una mujer había sido sancioonada con 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad pòr maltratar a su ex compañero sentimental, recorte de prensa que reproduzco en este mismo blog.

Según podemos apreciar, hay una agresión verbal y otra fisica pero desconozco qué artículos del Código Penal se han tomado en consideración para dictaminar tan ejemplarizante castigo para María Jesís M.B.

El caso es que no nos resultaríaa muy complicado imaginar cómo sería esta misma sentencia en caso de que el agresor hubiera sido hombre y la víctima mujer. La juez, en tal escenario, habría tenido que aplicar DOS delitos (insultos+ bofetadas) de malos tratos tipificados en el artículo l53.1 del Código Penal, que dice asi: "153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta  y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenecia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Si, como acabamos de leer, ambos delitos (insultos+bofetadas) quedan castigados con una pena de seis meses a un año, tenemos una condena total, en este caso de 1 a 2 años. Vemos que, gracias a la inestimable ley promovida por nuestro Ministerio de Igual-da, hay una sensible diferencia de castigos dependiendo del sexo de la persona agresora. Si es una mujer, 57 días de trabajos a la comunidad. Si es hombre, alrededor de año y medio de cárcel, como han sido condenados multitud de hombres, por un par de insultos.

Gracias por la IGUALDAD, señores gobernates y señoras gobernantas.

Nieves Moreno Gallardo.

 

2 comentarios

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*Cambiar el destino de los conocimientos, el aprendizaje será mayor cuanto más ... ...

Eva -

QUE BIEN EXPLICADO ESTA EN ESTE ARTÍCULO LA IGUAL-DÁ. ÁNIMO NIEVES!!!