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Nieves Moreno Gallardo

CARTA DEL MINISTERIO DE IGUALDAD

Ministerio de

Igualdad

       Nieves Moreno Gallardo

       Linares (Jaén

                           Madrid, 17 de septiembre de 2010

Estimada Sra. Moreno:
      Acusamos recibo del dossier que ha remitido en el que recoge diversos asuntos judiciales relacionados con denuncias falsas sobre violencia de género.

     En primer lugar le informamos que este Ministerio de Igualdad, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, tiene encomendada la propuesta y ejecución de las políticas en materia de igualdad, lucha contra la discriminación a las personas y contra la violencia de género. Más en particular, asume la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres, debido a la exclusión de la que tradicionalmente ha sido objeto.

     Por su parte, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita a este Ministerio le corresponde la formulación de políticas públicas en relación con la Violencia de Género, entendiendo ésta, según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género "la que como manifestación de la discrimación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quiénes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

     En este sentido cabe señalar que en el ánimo de los legisladores al aprobar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no se encontraba ni el fomento ni el fortalecimiento de estructuras generadoras de desigualdad entre mujeres y hombres, sino antes al contrario, luchar contra la desigualdad estructural en nuestras sociedades en perjuicio de las mujeres que está en la base de esta violencia, como así lo denuncian los organismo internacionales, como las Naciones unidas o el Consejo de Europa. Por el contrario, con la aprobación de esta Ley Orgánica, se pretende dar una respuesta global y efectiva a una situación social que aún hoy sigue mostrando cifras preocupantes sobre las mujeres que sufren esta violencia, las que llegan a terminar muertas a manos de sus parejas o ex parejas, sobre las miles de mujeres protegidas a través de una orden de protección y otras tantas que aún no se atreven a formular las necesarias denuncias que las ayuden a salir del circulo de violencia en el que se encuentran.

     No obstante, el hecho de que tanto desde este Ministerio de Igualdad como desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se trabaje en la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en favor de la erradicación de la violencia de género, no significa que no seamos conscientes de las diferentes realidades que se pueden generar en torno a este tema. Por ello, bajo ningún concepto justificamos la conducta de personas que, al amparo de la citada Ley Orgánica 1/2004, puedan utilizar la misma como medio para canalizar denuncias que no se ajustan a la realidad.

     Ahora bien, también es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con los datos que se desprenden de los estudios e informes realizados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, las acusaciones o denuncias falsas por violencia de género no son más frecuentes que en otros delitos. En concreto, el pasado año se realizó un estudio en el que se analizaron 530 sentencias dictadas en las Audiencia Provinciales entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2008, y sólo en una de las sentencias analizadas la Audiencia Provincial apreció indicios para abrir una investigación a la denunciante por posible denuncia falsa.

     A su vez, la presentación de una denuncia falsa es constitutiva de los delitos previstos en los artículos 456 o 457 del Código Penal.

     Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

     1- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

     2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infración imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

     Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

     De acuerdo con estos preceptos, una denuncia falsa es además delito contra la administración de justicia y los jueces que lo constatan han de abrir diligencias para exigir responsabilidades que procedan.

     Finalmente le informamos que los hombress que hayan sido víctimas o puedan sufrir maltrato por parte de sus parejas igualmente tienen acceso a ayuda institucional. Así, al encontrarse tipificada la violencia doméstica en el artículo 173.2 del actual Código Penal, los hombres víctimas de esta violencia, abusos o denuncias falsas, no sólo tienen a su disposición las diferentes instancias policilales y judiciales, sino también las llamadas Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV), articuladas desde el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y cuya localización se puede consultar en la página Wed www.mjusticia.es.

     También, y desde hace unos meses funciona el teléfono 900210021 de orientación en estos temas para los hombres.

     Con atentos saludos, quedamos a su disposición.

La Jefa del Área de Atención a la Ciudadanía

Fdo: Concha Gavarrón Casado.

 

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