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Nieves Moreno Gallardo

Rubalcaba achaca fallos jurídicos al Juez Ruz y Pajín sigue con sus paridas sobre la paridad,

POR NIEVES MORENO GALLARDO

 

El otro día nuestro querido Alfredo Pérez Rubalcaba dijo que el auto del Juez Ruz donde se relaciona a altos cargos de la Pólicia (Ministerio del Interior) con el chivatazo ETA (caso Faisán) "Tiene fallos jurídicos". Yo no pondré en duda que los tenga o no, entre otras cosas porque esto de las leyes fue nuevo para mí cuando ya tenia 60 años y aún hoy, 6 años después, no he teminado de entenderlas, ni creo que llegue a entenderlas. Seguramente haya fallos jurídicos en el auto de Ruz , no voy a contradecir al actual candidato a la presidencia del desgobierno. Pero lo que llama enormemente la atención es que si estos politicuchos (cuya calaña es pa echarse las manos a la cabeza) son preguntados acerca de sentencias sectarias y paranormales, como la de la condena a mi hijo Miguel Ángel García Moreno a 4 años de cárcel (CASO MAG) responden con tópicos: Hay que confiar en la justicia...Debemos respetar la decisiones judiciales...No podemos sembrar dudas sobre las instituciones de nuestro estado de derecho... bla, bla, bla, bla, etc. etc... En cambio, cuando se les pregunta acerca de decisiones que los imputan a ellos o a sus cómplices, resulta que esos autos "tienen fallos jurídicos".

Como ya he dicho, no pretendo contradecir lo afirmado por Rubalcaba, pero lo ideal sería que este señor se pronunciase también acerca de los "fallos jurídicos" a porrillo que constan en el proceso de mi hijo. Como evidentemente, no existirá tal pronunciamiento, expongo yo aquí unos cuantos que saltan a la vista con sólo echar un vistazo a la sentencia condenatoria y atentatoria contra los derechos humanos de mi hijo:

1º) Si no hay parte médico de lesiones, no hay lesiones acreditadas. Y si no hay lesiones acreditadas, es una aberración jurídica (no un fallo) aplicar al acusado el art. 153 del Código Penal para condenarlo por un delito de lesiones. Una infracción bestial.

2º) En relación con el apartado anterior, si no es posible condenar por un delito de lesiones, es más aberrante todavía condenar a malos tratos habituales por el art. 173.2 del Código Penal, ya que el citado artículo exige, para aplicar habitualidad, la acreditación de varios hechos constitutivos de delito. Y no hay ni uno sólo.

3º) Mi declaración como testigo resultó correctamente propuesta en el escrito de acusación y admitida por el juzgado de lo penal. Sin embargo, en el acto del juicio del 29/9/2008 el Juez Lucini Nicás, sin alegar motivo alguno, no permitió mi acceso a la sala para declarar. Esto causó una gravisima indefensión a mi hijo y vulneró su derecho fundamental a la defensa, mientras que para la acusación pudieron declarar padre, madre y hermano de la falsa denunciante E.E.D.

4º) Las declaraciones de E.E.D., las de sus familiares y las de sus amigos íntimos no cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder ser consideradas como prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar la presunción de inocencia de mi hijo.

5º) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada del móvil de resentimiento y venganza por parte de la denuncianta hacia mi hijo, pues éste habia iniciado una nueva relación con otra chica y además habia denunciado al hermano de la denuncianta por una brutal agresión el 25 de diciembre de 2005. Recordemos que mi hijo, que ya llevaba seis meses con otra chica, sufrió lesiones provocadas por D.E.D., lesiones que denunció en comisaría y que provocaron, como reacción inmediata, que E.E.D., denunciara a mi hijo para justificar la sanguinaria acción de su hermano. Según consta en autos, ella denunció a mi hijo unas 5 horas después, concretamente a las 14:55 del 25 de diciembre. Es decir el día de Navidad, en vez de comer tranquilamente en familia, se anima a denunciar malos tratos sufridos hace años. Esto no hay quien se lo crea, ni el propio Lucini Nicás, ni nadie de la Audiencia Provincial. Todo corresponde a una auténtica persecución contra mi hijo. 

6º) Falta de persistencia en la incriminación. En la denuncia inicial, la denunciante hace referencia a unas agresiones presuntamente sufridas hace tiempo, dos días después comparece en el juizgado y, dándose cuenta de que quizá no lograria su objetivo, añade muchas más. Pero es que en el acto de juicio 29/9/2008 incrementa la nómina de presuntos actos delictivos de mi hijo.

7º) El Juez Lucini Nicás (y, por ende, la Audiencia Provincial) autorizan la Ley del Oeste, al justificar la agresión de Navidad hacia mi hijo, alegando: "Por más que la defensa se esfuerce en poner de relieve la pelea entre D.E.D. y el acusado, reacción natural de un hermano menor ante la situación que estaba viviendo la hermana". Estos señores magistrados parecen olvidar que nunca, bajo ningún concepto, se puede justificar el empleo de la fuerza, pues tomarse la justicia por su mano está abolido desde tiempos del derecho romano. Además, ellos se quedarían sin trabajo si todos lo hiciésemos.

8º) El siguiente punto está dedicado al señor Ramón Jáuregui, Ministro de la Presidencia, que ha opinado que el auto del Juez Ruz "es una suma de indicios especulativos". Pues me gustaría saber qué opina de la manifiesta mala fe del Juez Lucini y de la Audiencia Provincial a la vista de las conclusiones a la que llegan en relación al video en Emule donde aparece una relación sexual en la que una chica expone sus pechos, afirmando que "Pese a que la autoría no pudo ser probada, la lógica nos indica indiciariamente que el video de contenido pornográfico colgado en Internet fue obra del acusado, tal y como manifiesta E.E.D. por que el texto del mismo aludía a datos que sólo él conocia". Según resulta del informe pericial emitido por la Brigada Judicial de Granada "En el archivo recibido el nombre que aparece es: cumshot on big tits of E.E.D.(nombre completo de ella) (linares, spain) malaga 2005 july (she came well taught)" ¿Cuáles son los datos que sólo el acusado conocía? ¿El nombre de la denunciante? ¿Qué era de Linares? ¿Qué en julio de 2005 se marchó a Málaga con un amigo, algo que ella misma pregonó entre sus amistades?

9º) Lo siguiente no sé si es prevaricación o negligencia. Resulta que en la sentencia, el Juez Lucini, y por tanto la Audiencia Provincial de Jaén, aseguran "...dedicándose asimismo a enviar carta y e-mail a sus familiares directos y amigos de E.E.D. en los que menospreciaba a la misma tildándola de puta". Bien, pues las cartas (que MAG no tiene ningún problema en reconocer como propias) están en el expediente, en el Juzgado para quien quiera leerlas. No existe ni un solo insulto en ninguna de las cartas, ni desde luego aparece en ellas la palabra "puta" o alguna parecida. Esto puede tener dos explicaciones. A) Si el juez no ha leído las cartas, y luego se atreve a afirmar que mi hijo llama "puta" a la denunciante estamos ante un clarísimo caso de negligencia, ya que está pronunciandose sobre una prueba que no ha llegado ni a revisar. B) Si el Juez las ha leído las cartas, y luego se atreve a afirmar que mi hijo llama "puta" a la denunciante, sabiendo que no es cierto, estamos ante un caso flagrante de prevaricación, pués está dictando una sentencia injusta a sabiendas. Así que no me extraña que nada más terminar el proceso inquisitorial contra mi hijo, este juez fuese trasladado de forma inminente al Juzgado de Familia, el destino del que todos los magistrados huyen como de la peste.

10) El único hecho probado que contiene la sentencia es una trascripción literal del escrito de acusación, sin que posteriormente a lo largo del texto sentenciador se especifique en lugar alguno cuál de cada uno de esos hechos integra los delitos por lo que fue acusado y sentenciado mi hijo. Esta falta de concreción, además de causarle evidente y gravisima indefensión, conlleva la vulneración al derecho de un proceso justo con todas las garantías.

En fin, no quiero extenderme más, pero podría poner al menos otros diez puntos. Sólo con los anteriores, acabo de dejar demostrado que el Juzgado nº 1 de lo Penal de Jaén y la Audiencia Provincial de Jaén han pisoteado, entre otros muchos, los artículos 153, 171. 173 y 468 del Código Penal, y el 24 (la regla de oro) de la Constitución Española. Así que supongo que con esto le quedarían bien claras al Sr. Rubalcaba las infracciones de normas del ordenamiento jurídico cometidas por el magistrado José Antonio Lucini Nicás  desde el Juzgado nº 1 de lo Penal, y por los magistrados José Cáliz Covaleda, Lourdes Molina Romero y Jesús María Passolas Morales desde la Audiencia Provincial de Jaén. También supongo que, después de todo esto, el Sr. Rubalcaba todavía tendría la cara dura de defender la integridad de estos cuatros señores magistrados que han colaborado con una chica celosa para arruinar la vida a una persona que en más de treinta años, y con varias relaciones a sus espaldas, no ha tenido ni una sola desnuncia de faltas ni por ningún tipo de delito, y cuyos conciudadanos se han volcado con él por haber tenido una conducta absolutamente intachable a lo largo de su trayectoria vital.

 

¿Y qué tiene que añadir a todo esto Leire, nuestra guapísima Ministra de Sanidad e Igualdad, la heredera de Bibiana? Pues nada. Ella a lo suyo. A destinar otros 110.000 auros a estudios universitarios en Paridad. Señora Pajín, en nuestras universidades hay chicos y chicas (con mayoría de chicas y además con mejores calificaciones) preparadísimos/as en materia de igualdad y que son perfectamente conscientes (tanto ellos como ellas) de que, tanto el talento, como la cualificación profesional, no tienen género ni sexo. También saben perfectamente que las empresas privadas eligen al más preparado o la más preparada, independientemente de su sexo. Y que las instituciones públicas al mejor o a la mejor de entre los que tienen el carné del partido en el bolsillo.

Así que sus políticas de subvenciones, en el momento económico en el que nos encontramos, constituyen un abusurdo que contribuirá a nuevos recortes en Sanidad y aumento de las listas de espera entre otras incomodidades mientras muchos hombres inocentes se consumen en la cárcel.

Nieves Moreno Gallardo

 

 

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