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Nieves Moreno Gallardo

Pensamientos

Cómo las feminazis aleccionan a la sociedad mediante los medios de comunicación.

El tema que hoy voy a tratar y que ya estamos hasta la saciedad de oirlo, y que está de máxima actualidad, es el tema de los malos tratos, ya que son imnumerables las mujeres que por desgracia están sufriendo malos tratos, y lo que es aún peor la gran cantidad de mujeres que mueren en manos de sus parejas y ex parejas, antes de nada quiero solidarizarme con ellas ya que yo soy mujer y como tal no me gustaría encontrarme con situación parecida, yo desde aquí animo a todas a que denuncien cuando DE VERDAD han sufrido malos tratos.

Pero en este Estado Español que habitamos y padecemos tenemos otro gran problema que es el tema de las DENUNCIAS FALSAS, sólo tenemos que comentar con alguien de la calle sobre tu tema y siempre te dice que conoce a tal o cual persona que está encerrado por motivos parecidos y veríamos la gran cantidad de  hombres INOCENTES  cumpliendo condena por algo que no han hecho y que conforme está esta Ley Integral contra la Violencia de Género, son muchisimas las mujeres que se están aprovechando de ella para deshacerse de sus parejas y quedarse con el piso, los niños y hasta incluso una pensión y meterlos en la cárcel. 

Todo esto lo cuento porque estamos sufriendo ésta historia en  nuestra propia  casa aunque sin niños ni piso.

Mi hijo ha sido victima de una DENUNCIA FALSA. Y después de tres largos años con una medida provisional de alejamiento, y siendo incumplida por parte de la denunciante, en numerosisimas ocasiones acudiendo a clase en el turno que el juez no le había asignado y cosas parecidas como pasearse por delante de la puerta de nuestro domicilio, (yo eso denominaría eso como “acoso”) pero así está esta Ley: El hombre sufre una INDEFENSION TOTAL ante la denuncia de una mujer.

El resultado de todo esto y después de un juicio bastante irregular (y tengo motivos para hablar así) ya que a mi se me veto como testigo, cuando en el caso de la denunciante testificaron, padre, madre, hermano, una amiga íntima y dos amigos no sabemos cuánto de íntimos, incluyendo psicóloga del Centro de la mujer, y psicóloga de la unidad de violencia de género de Jaén .

De esto ha resultado una condena a mi hijo de más de cuatro años de cárcel, 20 años con una Orden de Alejamiento y 9.000  euros de indemnización .A esto habría que añadirle  que el juez no se pudo apoyar en ningún parte de lesiones (porque nunca hubo lesión alguna), solo con   sus testigos más íntimos e interesados.

Si hay alguien que cree que ésta sentencia le parece justa, es:

· Primero, porque ni se ha molestado en revisar toda la documentación disponible sobre el caso, tanto en el juzgado, como en mi propia casa, como en este blog.

· Segundo, no se pone en el lugar de una madre, ni ha vivido situaciòn parecida.

He de resaltar que la sentencia ya ha salido en firme y que yo, que nada sé de leyes, creo que estamos pleiteando para ver si yo puedo testificar, ya que en el juicio fui vetada por el juez, sin dar mas explicaciones (conversación y protesta de la defensa que estamos averiguando si puedo colgar en este blog en formato audio) creo yo, que  cuando se propone a una persona como testigo, se le debe dejar hablar o rechazarla de incio. Creo que fue ahí cuando se produjo el ”agravio comparativo”. La madre del denunciado no tuvo derecho a declarar y defender a su hijo. La madre de la denunciante sí.

Esta es la Ley que proclamaron las mujeres femihitlerianas de las que hablo en el artículo de más abajo sobre las feminazis: Ley que está produciendo  el efecto contrario de lo que se intenta promulgar e inculcar tendenciosamente, que es la disminución de muertes de mujeres. Una ley  que se elaboro con muchas prisas para ganarse unos cuantos votos más, pero que ahora y por desgracia  en las próximas elecciones habrá un gran número menos de votos y me refiero a ese gran número de mujeres que por desgracia  nunca más van a votar. Pero esos votos poco importan  aún quedan vivas las mujeres feminazis que por lo visto no existen en su familia  hombres varones. Ya les llegará el turno. Tampoco  piensa nadie en la gran cantidad de niños que se quedan huérfanos,  solo pensamos en que esta ley está generando puestos  de trabajo.

No me cansare de repetir que maltratar a una mujer es una gran infamia, ¿pero no es la misma gran infamia poner a un hombre una DENUNCIA FALSA?    La ventaja que tienen las mujeres que denuncian en falso  es que cuando acuden al centro de la mujer alli, les ofrecen el chollo de su vida , como es justicia gratuita, un puesto de trabajo, una abogada , y ya lo mas significativo s la ayuda psicólogica,  ayuda que reciben a cambio de denunciar a su pareja, aunque haga seis meses que dejaron la relación. Eso no importa, lo que importa es que estas mujeres misándricas justifiquen el sueldo que estan percibiendo del Estado Español o de la Junta de Andalucía, en definitiva, de nuestros impuestos.

Yo pido por favor tener un poco de mas conciencia , que si hay muchisimas mujeres maltratadas, también hay muchisimos hombres inocentes en la cárcel., más los que queden por entrar porque esto no va a detenerse hasta que no toque en las familias de las propias feminazis, de los propios jueces-fiscales-abogados, de los propios legisladores y de las propias denunciantes en falso.

 

Muchos de vosotros y vosotras leeis habitualmente el término "feminazi" en este blog pero luego me preguntais qué significa, o no lo teneis claro, ya que es una palabra que no suele usar ni conocer alguien que no este relacionado con este turbio asunto de la Ley Integral contra la Violencia de Género que está conviertiendo en presos políticos a tantísimos hombres en este país, sin tener en cuenta a los que, como perseguidos por la (in) justicia se están viendo obligados a solicitar asilo político a países como USA, Holanda y Alemania simplemente porque algo les cuelga entre las piernas.

Toda la información publicada aquí abajo sobre fondo amarillo sobre la propaganda femihitleriana consentida por el Gobierno Español está extraída del estupendo blog Tendencias Feminazis: http://dfg1313.blogspot.com

 

  
  
 

¿Qué es el feminazismo?

El feminazismo es una corriente extremista surgida del feminismo tradicional -feminismo igualitario-.
Esta corriente sienta sus bases en una creencia: "una supuesta superioridad femenina sobre la masculina."
Esta tendencia extremista está teniendo un gran auge en la actualidad y una aceptación masiva no solo por parte de las mujeres sino también de muchos hombres, asi como también está siendo asumida por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Se aplaude, se apoya y se fomenta esta idea que al igual que el nazismo, el racismo, la xenofobia o la homofobia pretenden la humillación de una parte de la sociedad, en este caso se pretende la humillación de la mitad de la Humanidad, esta vez por razón de sexo.
Y todo ello ocurre de forma soterrada e imparable. Aquí presento una multitud de ejemplos de cómo se fomenta esta creencia, que va calando poco a poco en nuestras sociedades.

 

Videoclip: Julieta Venegas.

Julieta Venegas.
Arroja por la borda del globo objetos inservibles, entre ellos su novio.
Si hubiese un video clip donde un hombre arrojase a su novia de un globo, sería un escándalo mundial. Pero a continuación veamos otros muchos ejemplos que supondrían un escándalo de repercusión global si cambiase el género o sexo de los protagonistas.
 

Videoclip: Madonna.

Madonna.
Un habitaculo lleno de hombres como objeto sexual.
 

Videoclip: Madonna batiendo records.

Madonna batiendo records.
El empleo de la violencia contra el género másculino para imponer su voluntad es lo típico de la ideología feminazi.
 

Videoclip: Más Madonna.

Madonna.
Son innumerables sus escenas donde el hombre es maltratado.
 

Videoclip: Madonna, "sorry".

Madonna,  
Más hombres golpeados por mujeres.
  
 

Lilly Allen: "smile"

Lilly Allen:
Ella envia a matones para robar y pegar a su novio.
Ella misma le suministra una alta dosis de laxante (y añado como Nieves Moreno) que es lo mismo que mi hijo me ha contado que la que lo denunció hizo un día con un compañero suyo de universidad que le resultaba especialmente molesto en clases particulares. Pero bueno, eso es algo que él reflejará en su libro.
 

Videoclip: Madonna, "Sorry"

Madonna.
Otro hombre diferente, empujado por el grupo de chicas.
 

CINE: Todas contra él.

CINE: Todas contra él.
Lema de la película dirigido a ellas: ¡no lo dudes, véngate! (y añado como Nieves) y si tienes que ponerle una denuncia falsa y mandarlo a la cárcel, ¡no te cortes!
 

CINE: Los Borgias.

CINE: Los Borgias.
Esta escena de una agresión a un hombre fue repetida una infinidad de veces por Antena 3 como lo más destacable de la película.
 

Anuncio: Espontex.

Los Medios  
En calzoncillos lavando platos, "gracias" a la astucia de una mujer que lo ha engañado. Así es como educan a las jóvenes para que desprecien a los hombres.
Anuncio: Protect.
Los Medios crean imagen negativa del Hombre. 
Con frases como "debido a la incapacidad del hombre por separar las prendas de color..." se ridiculiza al hombre, se insulta a su inteligencia y, en definitiva se crea una imagen negativa de él.
 

Prensa: Diario Qué.

Se manipula la información contra el Hombre. 
"Los hombres se creen que..." objetividad cero. En definitiva se manipula la información ofrecida sobre el hombre y a veces incluso se la quiere revestir de un halo pseudo-científico de rigor.
 

Anuncio: Don Limpio.

Lo que se intenta corregir en el hombre, es promocionado en la mujer. 
La mujer "manda" limpiar el polvo a su pareja agresivamente. Le tira una balleta a la cara. Lo que se intenta corregir en el hombre, es promocionado en la mujer. Menudo escándalo supondría un anuncio donde un hombre le tira a la mujer una balleta a la cara para que se ponga a limpiar.
 

Anuncio: Lotus Stile.

Lotus Stile.
Él debe pedir perdón a todas las mujeres que ha seducido.
 

Anuncio: Frenadol Complex.

La publicidad utiliza imagenes subliminales. 
Ejemplo clarísimo de utilización de imágenes subliminales en esta campaña de propaganza nazi: El hombre como un perro.
 Anuncio: Martini.
Martini
Ella mira al protagonista del spot, quien lleva un martini.
Ella le provee de hielo "castrando" amenazadoramente al toro. Él, asustado, traga saliva...
 

Anuncio: Línea Directa.

Línea Directa.
Escena subliminal: La cocinera corta de un tajo un calabacin, símbolo fálico, mientras pronuncia "NOSOTRAS tenemos la razón frente a ellos".
 

Europa FM.

El hombre como objeto sexual. Finalmente
EUROPA FM. El hombre como objeto sexual y finalmente "castrado" por una mujer.
 

Anuncio: Seguros Santa Lucía.

Seguros Santa Lucía.
Ella enfadada: "quiero un seguro que sea UTIL". Yo añado: "no como mi marido..."
 

Anuncio: Dolce & Gabbana.

Dolce & Gabbana.
Ellas de cazadoras. Él la pieza cazada. Totalmente desnudo y con sangre en la boca.
 

Anuncio: ONCE.

Dia especial del PADRE. 
Día especial del padre. Una bebida arrojada la cara del hombre
 

Anuncio: CKin2U

CKin2U
El es seducido, maltratado, empujado y obligado a subir por
las escaleras, para finalmente obtener la satisfacción sexual.
 

Anuncio: Dolce & Gabanna.

Dolce & Gabanna.
Grupo de mujeres humillando y maltratando a un hombre.

Cine: Todas contra él.

PELICULA: Todas contra él.
La aparición de el hombre desnudo intensifica su masculinidad y su indefensión. Aquí llevado de la oreja por una mujer.
 

Anuncio:Tampax.

Tampax
Anuncio de compresas = hombre ridiculizado.

Anuncio: Ausonia.

Ausonia
Anuncio de compresas = a hombre ridiculizado.

Anuncio: Tampax Compax

Tampax Compax
Anuncio de compresas = hombre ridiculizado.

Anuncio: Fairy Ultra

Fairy Ultra
Nuevamente una mujer ridiculiza a un hombre.

Prensa: Revista OKS

Revista
Titular principal: "Cada mujer necesita a dos hombres a la vez".
Una forma preciosa de alecionar a las jóvenes. Uno que la mantenga y otro que le dé sexo, como tristemente se está poniendo de moda. Y atrévete a dejarla si te enteras de que el sexo se lo da otro.

Anuncio: Auto Bild

Revista: Auto Bild
Texto que aparece en el spot.

Teleserie: Sin tetas no hay paraíso.

Serie en Telecinco.
Es decir, Telecinco nos inculca que quienes no tienen tetas no obtendrán el paraíso. Esto margina a algunas mujeres, pero a TODOS los hombres.

 

Con la permisividad que tiene el Estado Español hacia toda esta propaganda feminista radical y misándrica (que no permitiría en caso contrario)...

¿Cómo no se van a promulgar leyes feminazis como la Integral contra La Violencia de Género con total aceptación de la sociedad?

¿Cómo no va a observar la sociedad con total naturalidad que las cárceles se estén llenando misteriosamente de hombres que hasta hace pocos años eran ciudadanos ejemplares?

¿Cómo no va a haber jueces que ni se molesten en evaluar las pruebas que se les aportan en la defensa de un hombre?

¿Cómo no va a haber sentencias ejemplares como la que ha recibido mi hijo sin que nadie con autoridad mueva un dedo?

¿Cómo va alguien a llamarle la atención al Tribunal de la Audiencia Provincial que ha ratificado la sentencia contra un hombre sin leerse el recurso de apelacion de nuestra letrada?

 

 

Más información en internet sobre las feminazis pulsando aquí.

Otra raspadora de carteles (qué pequeño es Linares)

El tema que voy a tratar hoy  resulta algo pintoresco. Recordemos que en la primera pegada de carteles que hicieron los amigos de  mi hijo, nos vimos sorprendidos varios dias despues porque los carteles aparecieron como rallados o semi-rallados, porque arrancarlos ya era muy diificil. Pensamos que habrian sido algunos amigos de la denunciante, hasta el dia que mi marido sorprendio al padre de la denunciante arrancando varios en Las Ocho Puertas.

Pero es que hoy, haciendo mis compras, me encuentro por la calle con unas amigas, que se han parado conmigo para preguntarme por el tema de mi hijo con una gran preocupación, ya que están enterados de su condena, porque nosotros (en nuestra conciencia tranquila) en ningún momento lo hemos ocultado, y ya ha surgido el tema de la los carteles. Sorprendentemente me han dicho que una tarde-noche de los dias de Navidad vieron a la  madre de la denunciante con un estropajo de aluminio rallando todos los carteles que se encontraba a su paso por el centro. Hay que ver de lo que es capaz de hacer la gente cuando no tiene la conciencia tranquila, porque a mí en su lugar no me habria importado leer carteles por todo Linares.

Es también curioso que con la gran cantidad de carteles que, durante esos días, aparecieron rallados en el centro, los que más tiempo permanecieron intactos fueron los tres que colocaron en la puerta del Banco de Andalucía. ¿Es que se les había gastado ya los estropajos justo al llegar a esa pared?

La próxima vez (porque seguro que va a ver una proxima vez) antes de comprar los estropajos yo le diré donde hay ofertas de Nanas, sobre todo porque para limpiar el muro del campo de fútbol va a necesitar unos cuantos.

Solo les deseo que ellos beban de su propia medicina, ya que tienen un  hijo varón y tal como están las cosas, la ley, y algunas mujeres no sería nada extraño. Además tambien sé por personas dignas de mi confianza y de una asociación nacional de hombres denunciados que un familiar directo del padre de la denunciante también ha sido denunciado por su esposa también por malos tratos.

[English] The Case MAG: An innocent sentenced to four years in prison.

I refuse to have one corner of this planet without knowing the injustice so great that is happening in Linares, Andalucía. So, I’m publishing a summary of which is happening to us since 2005, in Castilian, English, French, German and Italian.

In December 2005 my son, Miguel Angel García Moreno, was denounced by violence by an ex with whom he had ended their three years relationship for six months ago. My son already had a new relationship with a woman more mature than the previous one. Quickly after an oral hearing before a judge and no other evidence than the testimony of the complainant, Miguel Ángel received a communication from the court where Linares provided a measure of distance for three months to 150 meters.
 
In May 2006, but had already completed such a preventive measure, the ex again denounced by an event (which she knew would find him there) in a celebration with hundreds of local people. The pair then my son and he went there together, but the next day he was arrested and taken to a further oral Linares after spending the night in jail. Without other evidence, the extent of removal was extended to 500 meters, this time for an indefinite period.
 
The final trial was held in Jaén in September 2008. In October we received the sentence in which the judge Lucini, sentence against my son (on behalf of His Majesty the King) 4 years in prison, 20 years to 200 meters away from the complainant and 9000 euros to compensate her for liability. All this evidence only on the eight witnesses who explained below:
 
- Father and mother of the complainant: They can not mention even a single episode of abuse towards her daughter, only that the figures were very poor and increasingly distant from his friends. Which (I add) only four and three were living outside Linares. Normal does not deal with them.
- Brother of the complainant: This boy was the trigger for this. In December 2005, physically assaulted Miguel Ángel own causing broken bones of the nose among other injuries for which he was tried and sentenced to pay compensation to my son for 9000 euros. In retaliation, by washing the image of the young offender, and to justify its brutal aggression, his sister reported by Miguel Ángel violence raised earlier in December 2005, for alleged assault more than six months and one year before. In this trial, the brother said that Miguel Ángel threatened to kill his sister the night he assaulted.
- Psychology Municipal Center for Women and Psychology Unit of the Provincial Gender Violence: As everyone knows, both have the same speech to all the trials that are required, just attend a few and check , being the first that the judge knows it. In this case, indicated that the complainant has been subjected to violence, but without being able to refer or to demonstrate a single episode in particular.
- A computer friend of the complainant: His testimony was not taken into account when the decision but this man had the nerve to say in front of the judge that my son gave him 25 euros to enter into the complainant’s computer, when my son has qualifications in computing for over 10 years and he is perfectly capable of doing so.
- Another friend of the complainant who was with her in May 2006 when my son complained of breach of injunction restraining: He said that Miguel Ángel said that the complainant is a childish to anyone going to believe. "
- The best friend of the complainant: She confirmed the threat as stated by the brother.
 
 
As you can see, not a single witness of physical abuse and not a single share of injuries. In addition, all of the immediate environment of the complainant.
 
The defense presented only three witnesses:
 
- The girlfriend that my son had subsequently stated that the defendant is incapable of doing anything which he is accused. That at the meeting of May 2006 when the two of them marched the complainant appeared. And in a year and half by relationship with Miguel Ángel had not exerted on her not a single gesture that might involve abuse or family violence.
 
Then, almost at 15:00 in the afternoon, the judge Lucini told my lawyer that the two witnesses to testify that we were only allowed the passage of one of them. My lawyer requested that this refusal on record, going after the next witness.
 
- A psychologist: Based on several interviews with my son, said that this is not an unbalanced person, the defendant does not have the profile of an abuser nor celotípico.
 
I was going to testify that when I accompanied my son to the emergency department (after beating the brother of the complainant) that could not threaten her in any way, since I had been in a wheelchair, her eyes swollen and closed, half-unconscious and bleeding. But not allowing my statement, the judge will place a serious Miguel Ángel defencelessness and deprived him of the right of defense.
 
Finally, the Audiencia Provincial de Jaén has responded (again, on behalf of His Majesty the King) the use of our counsel confirming the ruling of the judge Lucini, just a lot of arguing and doctrine without making reference to the resource just mentioned, which evidence that this Provincial de Jaén are real experts copying doctrine by copy paste, but not even evaluate the resources received (as we have confirmed most of the lawyers from Linares) and playing with people’s lives.
 
 
For more details of the process are available on two Internet addresses:
 
· Spanish Original: http://linares.e33.de
· Spanish Original: http://www.todoslosforos.com/topic/6297 / Translation here.
· This blog http://nievesmoreno.blogia.com automatically translated by Google > here.

  
 
Without anything else to add, since you Linares received a cordial greeting and my thanks for the time you’ve spent reading this article.

Más documentación y desafío: Encontrad la palabra 'puta' en estas cartas.

En el apartado de HECHOS PROBADOS de la sentencia que condena a mi hijo a más de cuatro años de cárcel (dictada el 2 de octubre de 2008) aparece, entre otros muchos el siguiente disparate:

El juez Lucini atribuye la palabra PUTA en unas cartas de mi hijo que no la contienen.
"[...] dedicándose asimismo a enviar cartas y e-mails a sus familiares directos y a los amigos de X X X, en los que menospreciaba a la misma, tildándola de puta [...]"

Bien, pulsando cualquiera de los dos siguientes enlaces pueden consultarse estas cartas y e-mails. En la familia García Moreno estamos dispuestos a dar 100 euros a cualquiera que encuentre la palabra < puta > en dichas comunicaciones.

Cartas entregadas por la defensa de MAG en diciembre 2005.zip

http://www.gigasize.com/get.php?d=d9l6okmysjf

Claramente el juez Lucini a ha tomado al pie de la letra a la acusación particular y al escrito de acusación de la señora del Ministerio Fiscal, habiendo sido entregadas dichas comunicaciones POR LA DEFENSA en el primer juicio de todos (en diciembre 2005) precisamente por la seguridad de que no había nada en ellas que pudiese resultar ofensivo ni difamatorio contra la denunciante. Dichas cartas y e-mails simplemente contienen una narración de hechos pasados y una serie de peticiones con las que, obviamente, la denunciante y su familia pueden o no estar de acuerdo, pero en ningún momento se tilda de puta a la denunciante ni se le atribuye relación alguna con el mundo de la prostitución.

Aclaraciones importantes sobre el contenido de dichas cartas:

1º) Ante la posible sospecha de que hayan podido ser manipuladas previamente a su publicación en este blog, cualquier persona puede acercarse al juzgado acompañado de mi hijo y solicitar los originales que, como ya he dicho, fueron entregados POR LA DEFENSA en diciembre de 2005.

2º) Los nombres propios SÍ han sido sustituidos por otros ficticios para evitar problemas legales, siendo esta la única modificación realizada en las cartas para su publicación en este blog. Es por esto que, por ejemplo, la denunciante NO se llama realmente Estíbaliz. Los nombres que aparecen ahora serán los mismos que mi hijo emplee cuando edite su libro del cual ya lleva los primeros capítulos.

3º) Rebeca es una compañera de mi hijo y la denunciante durante el periodo que estudiaron en la Escuela Politécnica Superior de Linares con la cual pasaban mucho tiempo, sobre todo ella. Obviamente tampoco es su nombre real.

4º) Como se puede comprobar en la carta dirigida a la madre de la denunciante, esta tiene el mismo nombre que la hija.

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Mensajes de apoyo a MAG en los comentarios de los videos de Televisión Linares

lola (10/2/2009)
miguel, siento muxo esto, no sabes cuanto, sabes q me siento impotente?? si impotente de no poder partir la cara a mas de una embustera q es lo q es, como puede ser una persona tan ruin y encima poner en el tuenti estoy siendo mala , poca verguenza es lo q tiene esa despojo de la humanidad bueno no se le puede llamar desponjo porq seria una desonra para el despojo no dire nada mas q me puede denunciar a mi por yo q se q cosa bueno miguel te doy un besazo enorme y ala desgraciada esa le deseo q la vida le pague con la misma moneda, no mas.... ya q lo q te ha hexo a ti es muxo

[Usuario anónimo (10/2/2009)
Justicia para MAG. Ánimo desde Jaén, aqui no hay rivalidad alguna.
Tranquilo que tarde o temprano cada uno estará donde le corresponda.

Rafa211 (11/2/2009)
Aquí tienes a otra victima o "presunto maltratador" más pendiente de juicio que te da todo su apoyo.
Lo que no te mata te hace más fuerte. Ánimo!!!
P.D. Todo mi apoyo para tod@s las demás victimas de maltrato de cualquier signo y género.
Rafa.

Dionisio (6/2/2009)
Animo que dicen que todo el daño que nos hagan se lo devolverá Dios multiplicado, que vergüenza de ley de violencia de genero, que injusta, no hay justicia ni sentido común, los políticos no legislan bien, deberíamos mandarlos a su casa.

paco (8/2/2009)
Verguenza de justicia en este puto pais

sto (8/2/2009)
haces bien , no te dejes hundir, sigue luchando, algun dia lo conseguiremos y esta ley injusta sera derogada , la justicia se debe basar en prubas , no en la mera declaracion de nadie , ni en la opinion de una psicologa , no es asi para ningun delito, para ninguno

silvia (9/2/2009)
m.a.g, quiero q sepas q tienes mi apoyo, soy de linares y soy mujer maltratada, mi ex está en la calle solo tiene una orden de alejamiento de 150m,..... y no me deja en paz, estoy harta de ponerle denuncias y llevo así un año y nadie hace nada..............suerte!!

selu (12/2/2009)
Di que si chaval no dejes que nadie te hunda y menos una niñata asquerosasolo falta qu pongan la foto de esa tiparraca para que todo el mundo sepa quien es y de que pie cojea y tenga que ir con al cabeza bien baja

Presos políticos en el Holocausto masculino / Artículo sobre el Juez Serrano

Hoy voy a contar una mala experiencia que tuve hace varios dias, después de conocer la sentencia de mi hijo y en mi desesperación, por encontrar a alguíen que me diese alguna solución o algo de luz sobre el tema o en realidad desahogarme con alguien que estuviese relacionado con  los jueces y la justicia.

Me desplacé a Jaén acompañada de mi hermana y alli y sorprendetemente nos recibio la Delegada de Justicia, esta Sra. creo que recibe previa cita, nos recibio con toda la amabilidad del mundo, correctisima, educada donde las haya. Seguramente esta mujer pensaba que íbamos a denunciar a algún pobre desgraciado y su idea era ponerse ella la medalla.

Pero cuando empezamos el relato que nos llevó hasta alli, ésta Sra. con toda su amabilidad, la frase que mas escuchamos allí fué "yo no voy a ir en contra de sus principios", que ella era la abogada del Instituto de la mujer en Jaén, aunque provisionalmente estaba ocupando este otro cargo. Y yo me pregunto ¿no se pueden aparcar los principios cuando se está viendo claramente que un hombre es INOCENTE? ¿Eso son principios? Así son ésta ley y estas feminazis. Desde después de la Inquisición una persona (mujer o hombre) era considerada inocente mientras no se demostrara lo contrario, ahora para los hombres, salen de comisaria culpables y siguen siendo culpables por mas intenten desmontar las mentiras de la denunciante.

En otro artículo yo denominé aésta ley LA LEY DEL POR SI ACASO y cada vez estoy más convencida.

Las cárceles se están convirtiendo en verdaderos GUANTÁNAMOS (como ha dicho hoy el Juez Serrano) que por culpa de Hitlerianas y con permiso del gobierno las están masificando y convirtiendo en un segundo HOLOCAUSTO.

Como ocurre ahora con el tema de la memoria histórica, pienso que dentro de 50 o 60 años habrá hijos buscando a algún Juez Garzón para que le restituya la honestidad de su padre que se pasó tanto años en una carcel por culpa de una infame mentira de su madre. Y haremos homenajes a los miles de inocentes (presos políticos como mi hijo) que han entrado en prisión siendo inocentes, así como a los que no han encontrado otra escapatoria que el suicidio.

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El juez Serrano ve «injusta» y «perversa» la Ley de Violencia de Género

http://www.abcdesevilla.es/20090207/sevilla-actualidad/juez-serrano-injusta-perversa-200902071204.html

ABC. SEVILLA

Actualizado Sábado, 07-02-09 a las 14:07
El juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha dicho hoy que ve injusta la Ley Integral contra la Violencia de Género y ha advertido de su posible "efecto perverso", al proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.
Serrano ha dicho que la ley "ha traído cosas buenas, como el hecho de que la sociedad ya no tolera situaciones de violencia machista, pero también se están produciendo abusos porque no ha hecho una buena definición del maltrato".
Entre los aspectos injustos, ha dicho que la ley "estigmatiza" al hombre acusado de maltrato, pues incluso después de demostrar que se trataba de una denuncia falsa, su proceso de divorcio seguirá en el Juzgado de Violencia de Género y no en el de Familia.
Cuando la mujer denuncia un caso de maltrato, inmediatamente recibe el apoyo de cuatro o cinco instituciones entre el abogado de oficio, el fiscal y las asociaciones contra la violencia, mientras que el hombre solo tiene a su abogado y, si luego pretende acusar por denuncia falsa, se encuentra ante la dificultad de "demostrar un hecho en negativo, es decir, que ella no se equivocó al denunciar", sostiene Serrano. El juez compara la situación con la base de detención de Guantánamo: "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada".
El juez de Familia presentará la próxima semana en Sevilla su libro "Un divorcio sin traumas", en el que aboga por la mediación y la conciliación, aunque a su juicio esas líneas no se fomentan en España porque atacan la "línea de flotación" de "las asociaciones que viven de las subvenciones para el maltrato".
Según el juez, se debe distinguir entre el verdadero maltrato y la "conflictividad propia de cualquier ruptura" para no llegar a "la hipocresía de que, en vez de proteger debidamente a las víctimas, estemos protegiendo situaciones de abuso".
En su opinión, de los casos denunciados en el Juzgado de Violencia de Género, solo el 14 por ciento responde a violencia habitual y el 86 por ciento restante "son situaciones de ruptura de pareja en las que se dicen de todo menos guapo".
El juez de Familia entiende que se debería haber creado una jurisdicción única especializada en temas de Familia y además de ámbito provincial, pues cree "una auténtica discriminación para el ciudadano" el privilegio de las capitales de provincia que disponen de Equipos Psicosociales, jueces y fiscales especializados.


Comentarios
5 comentarios
1.andres|  07/Feb/2009 |  19:08:51h

es lo más coherente que sobre este tema he escuchado en años.

2.JUAN PEREZ PEREZ|  07/Feb/2009 |  19:03:35h

Pregunten a un Policía o a un Guardia Civil cuantos casos conocen de denuncias, si no falsas, que no se adecuen totalmente a la verdad, y cuantos casos de violencia machista de verdad. La ley es totalmente injusta y lo malo que no se ven perspectivas de revisión alguna.

3.Jesus Ortega|  07/Feb/2009 |  16:04:40h

Valientes declaraciones D. Francisco pero atento a las purgas tipo checa al Juez Calamita. Gracias.

4.A.E.Luengo|  07/Feb/2009 |  15:15:33h

ALDO: Apoyo las declaraciones de este oportuno magistrado que no se queda en lo politicamente correcto, cuando ve ven tantas personas afectadas por una situación que es injusta y que produce lesiones, aunque sea tenída por legal. Es bueno que quienes imparten justicia, den su opinion sobre los resultados de unas leyes, que son legales, pero que dan resultados totalmente injustos.

5.P.D.|  07/Feb/2009 |  14:29:44h

ESTOY TOTALMENTE DE ACUEDO, YA ES HORA DE QUE ALGIUEN LO DIGA PUBLICAMENTE, AUNQUE EN LA INTIMIDAD TODO EL MUNDO SABE, QUE ESTO ES CIERTO. EST JUEZ LO HA COMPRADO CON GUANTANAMO, PERO TAMBIEN SE LE PRODRIA COMPRAR CON LAS LEYES DE NUREMBERG, ES DECIR COMPARAR LO QUE SE LES HIZO A LOS JUDIOS, CON LO QUE CON ESTA LEY SE LE HACE A LOS HOMBRES.

 

El recurso de apelación que presentamos el 20 de octubre de 2008.

Para tener un poco clara la sucesión de los acontecimientos:

- El 29 de septiembre de 2008 fue el juicio de mi hijo en Jaén.

- El 7 de octubre de 2008 se nos notificó la sentencia.

- El 20 de octubre  de 2008 la letrada de mi hijo presentó el recurso que voy a publicar en este artículo. Según nuestra opinión, en este recurso no se podría exponer de forma más clara, entre otras cosas, cómo se ha ido preparando esta gigantesca película en contra de Miguel Ángel, cómo se ha privado a este del derecho de defensa, cómo ha mentido la denunciante incluso delante de un juez, cómo se ha concedido a la palabra de esta más credibilidad que a la de mi hijo, cómo se condena a mi hijo dos veces por el mismo delito y, en definitiva, cómo se infringen las normas del ordenamiento jurídico y el principio in dubio pro reo.

- Sin embargo, a pesar de tantísimas evidencias, el 30 de enero se nos notificó la confirmación de la sentencia.

 

Paso a transcribir íntegramente el recurso de apelación fechado el 20 de octubre de 2008.

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JAÉN

PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL

Procurador de los Tribunales y de DON MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MORENO, cuya representación  consta acreditada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 152/2008; ante el Juzgado, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha 7 de octubre de 2008 se nos ha notificado la sentencia dictada en los presentes autos, cuya parte dispositiva condena a mi mandante como autor de dos delitos de malos tratos, un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y una falta de amenazas a las penas de cuatro años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante ocho años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la denunciante durante veinte años y seis meses y al  pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; y no siendo conformes con dicha resolución por entender que nos es ajustada a Derecho y lesiona los intereses de mi representado, por medio del presente escrito se formula contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, con fundamento en las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA: SOLICITUD DE PRUEBA EN LA SEGUNDA INSTANCIA.- Al amparo de lo establecido en el articulo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se solicita la practica en la segunda instancia de la siguiente prueba:

- TESTIFICAL, consistente en la declaración de la madre del acusado, Doña Nieves Moreno Gallardo. Dicha prueba fue debidamente propuesta en el escrito de acusación y admitida por el Juzgado de lo Penal. Sin embargo, en el acto del juicio el Juez a quo no permitió que se practicara la misma  SIN ALEGAR MOTIVO ALGUNO PARA ELLO Y A PESAR DE QUE LA DEFENSA PUSO DE MANIFIESTO EN EL MISMO   ACTO   LA    IMPORTANCIA   DE   DICHA  DECLARACIÓN puesto que la testigo fue la que llevo a su hijo al Hospital donde supuestamente se produjeron las amenazas y, por tanto, debió ver lo que ocurrió. Incluso la propia denunciante y varios testigos manifiestan que la madre del acusado empujaba la silla de ruedas en el momento de los hechos, por lo que la pertinencia y utilidad de la prueba está más que justificada. Además, la citada testigo presto declaración en la fase de instrucción (13/07/2006), siendo su versión diametralmente opuesta a la de la denunciante y testigos propuestos a su instancia.

La denegación de la prueba testifical causa una gravísima indefensión al acusado y vulnera su derecho fundamental a la defensa, máxime si tenemos en cuenta que los testigos propuestos por la defensa fueron únicamente dos (la ex novia y la madre del acusado), mientras que a instancia de la acusación depusieron seis testigos (el padre, la madre y el hermano de la denunciante, y tres amigos también de la denunciante).

En relación con esta cuestión la jurisprudencia tiene establecido lo siguiente: "En efecto resulta conveniente analizar los rasgos de este concepto que la LOPJ convierte en eje nuclear de su normativa. La noción de indefensión, junto con la de finalidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1, se convierte en elemento decisivo y trascendental, que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE. sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signifique en la doctrina constitucional que sean conceptos idénticos o coincidentes. Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa;

...La indefensión consiste en  un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y,  en su manifestación mas trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (SSTC. 106/83, 48/84, 48/86,149/87, 35/89, 163/90, 8/91, 33/92, 63/93, 270/94,15/95).

...Así la STS 31.5.94, recuerda que el TC. tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce "indefensión" en sentido constitucional, pues esta solo se produce cuando se  priva  al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio (SSTC. 145/90, 106/93, 366/93), ...El carácter material y no meramente potencial o abstracto de la indefensión subyace además bajo los conceptos de pertinencia y necesidad de la prueba para sustentar la facultad del órgano judicial de denegar la suspensión del juicio por causa de la imposibilidad de practicar pruebas solicitadas en tiempo y forma.

Pero además, y en segundo lugar, la privación o limitación del derecho de defensa ha de ser directamente atribuible al órgano judicial...(STC. 167/88, 101/89, 50/91, 64/92, 91/94, 280/94,11/95).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, DE 22 DE MARZO DE 2005.

De la citada jurisprudencia resulta con claridad la necesidad de practicar la prueba solicitada, habiéndose formulado la oportuna protesta en su momento oportuno según consta en autos.

SEGUNDA: ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.- Consideramos que el Juzgador a quo incurre en error al apreciar la prueba practicada por los siguientes motivos:

I) AUSENCIA DE CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE LA DENUNCIANTE Y, POR ENDE, DE LAS DE LOS FAMILIARES Y AMIGOS DE LA MISMA: Si algo llama la atención en el presente procedimiento es que la acusación HA INTENTADO conseguir una gran CANTIDAD de prueba. Pero a poco que se analice esa prueba se comprueba que toda ella esta CONTROLADA por la denunciante: son sus propias declaraciones, las declaraciones de sus padres, de su hermano, de sus amigos que no han tenido reparo alguno en reconocer que lo son. NO HAY NI UN SOLO TESTIMONIO EXTERNO A SU ÁMBITO FAMILIAR Y DE AMISTAD, pues aunque tanto la denunciante como su hermano y amiga dicen que había un matrimonio presente en el Hospital que, según ellos, presenciaron las amenazas, esas personas ni siquiera se han propuesto como testigos por la acusación.

Así  pues,  las  declaraciones de  la  denunciante  y las de sus familiares y amigos no cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder ser considerada prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar la presunción de inocencia, a saber (Vid SAP Córdoba, Sec. la, de 15 de mayo de 2006):

  

-         Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre:  En el presente caso consta acreditado en las actuaciones que el día 25 de diciembre de 2005, de madrugada, el hermano de la denunciante agredió al acusado causándole graves lesiones por las que, al ser menor de edad, fue condenado por el Juzgado de Menores como autor de un delito de lesiones. Este mismo órgano judicial condeno solidariamente en la pieza de responsabilidad civil correspondiente a los padres de la denunciante y del menor agresor a abonar al denunciado una indemnización superior a doce mil euros por las lesiones causadas. Precisamente esa agresión fue el detonante de la denuncia interpuesta por la denunciante, pues según consta en autos dicha denuncia se interpuso unas horas después, concretamente a las 14 horas y 55 minutos del día 25 de diciembre. Es decir, el día de Navidad v a la hora de comer.

-          Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo o constatación objetiva de la existencia del hecho: En el caso que nos ocupa la denunciante afirma  haber  sufrido agresiones a lo largo de casi tres años de relación y, sin embargo, no existe ni una sola asistencia medica ni psicológica previa a la ruptura sentimental, ni un solo testigo (ni siquiera sus padres, hermanos o amigos)  que hayan presenciado lesiones, insultos o amenazas durante la relación; tampoco ha relatado a nadie las supuestas agresiones. No hay, en definitiva, NI UN SOLO DATO OBJETIVO QUE CORROBORE LA VERSIÓN DE LA DENUNCIANTE.

-          Persistencia en la incriminación, debiendo ser la misma prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones: Tampoco esta premisa se cumple en el supuesto que nos ocupa, pues, EN LA DENUNCIA INICIAL, LA DENUNCIANTE ÚNICAMENTE HACE REFERENCIA A LAS SUPUESTAS AGRESIONES RECIBIDAS DESPUÉS DE LA RUPTURA SENTIMENTAL. Sin embargo, cuando dos días después comparece ante el Juzgado añade a su versión inicial numerosas agresiones más, concretamente: "...le apretó los brazos ...sobre febrero de 2003";  "...la encerró durante media hora...dándole un guantazo...sobre mayo, junio del 2.004". Pero es que además en el acto del juicio nuevamente incrementa los presuntos actos delictivos cometidos por el acusado, manifestando que durante la relación controlaba sus salidas y su ropa, la obligaba a tener permanentemente encendido el móvil incluso por la noche, la ninguneaba y humillaba en público y, sobre todo,  que el acusado era extraordinariamente celoso.

   

Pues bien, NO HAY REFERENCIA ALGUNA EN TODAS SUS DECLARACIONES ANTERIORES A ESAS SUPUESTAS ACTUACIONES DEL ACUSADO. En consecuencia, no puede mantenerse que haya persistencia en la incriminación, sino que la denunciante la va cambiando según lo considera oportuno.

Por parte de la acusación se ha pretendido justificar la interposición de la denuncia en tan señalados día y hora en que así se lo recomendó la policía, concretamente el agente que le fue asignado. Afirma que cuando fue por primera vez al Centro de la mujer en noviembre de 2005 (tras la aparición del video), le recomendaron que denunciaran, pero ella no estaba convencida y decidió esperar. Sin embargo, el citado agente de policía NO HA SIDO TRAÍDO A JUICIO PARA CORROBORAR ESTA VERSIÓN, Y LA PSICÓLOGA DEL CENTRO DE LA MUJER TAMPOCO MANIFIESTA NADA AL RESPECTO. Tampoco fue llevado a juicio el matrimonio que, supuestamente, habría presenciado la amenaza en la sala de espera del Hospital, pese a que varios miembros de la familia hacen referencia a ellos en sus declaraciones. Incluso una amiga de la denunciante citada por la misma en su denuncia, Pilar Moya Benito, se negó a declarar.

En resumen, no concurre ninguno de los tres requisitos necesarios antes citados. Pero es que además ese CONTROL de la prueba por parte de la denunciante se extiende igualmente a las periciales de las psicólogas del CIM y del IML, porque lógicamente también se fundamentan en las manifestaciones de la denunciante, como no puede ser de otra forma. Así lo reconocen ambas peritos en sus declaraciones, habiendo quedado patente en el acto de juicio que LA DENUNCIANTE MINTIÓ DELIBERADAMENTE al ocultar, por ejemplo, que el día que el acusado se sentó detrás de ella en la Universidad ERA ELLA LA QUE NO DEBÍA ESTAR  ALLÍ  PORQUE ASÍ LO HABÍA ESTABLECIDO EL JUZGADO, tal como resulta textualmente de la resolución judicial: "SE REQUIERE  A  LA  DENUNCIANTE  para  que   se  abstenga  de  acudir  a la Escuela Universitaria Politécnica de Linares en horario de tarde,  instándole a su estricto cumplimiento" (Auto de  fecha 11 de mayo de 2006). La propia denunciante reconoce en su declaración que desde la ruptura se ponían de acuerdo para no coincidir en clase, primero a través de e-mail directamente entre ellos, mas tarde a través de sus respectivas Letradas y por ultimo por orden judicial. Pero cuando se  le pregunta por qué iba a las clases por la tarde cuando no debía hacerlo contesta que PORQUE NO ESTABA DE ACUERDO CON ESO, ES MAS AFIRMA QUE LO DE QUE ELLA NO PUEDA IR A CLASE POR LA TARDE NO LO PONE EN NINGÚN SITIO, cuando hemos visto que no es cierto. Sin embargo,  cuando  se  produce  el  incidente en clase y el profesor se niega a expulsar de la misma al acusado, la denunciante se va al médico y dice que tiene una crisis de ansiedad,  presentando después ese incidente a las peritos como si fuera el acusado el incumplidor y ella la victima.

Por tanto, los informes están viciados por esas mentiras de la denunciante, mentiras que no es posible detectar según declara la perito Sra. Navas, la cual reconoce que es imposible saber cual de los dos  esta  diciendo  la  verdad  al relatar su versión de los hechos. Por su parte, Celia del Real manifiesta que no se deja influir porque una niña llegue llorando al Centro, que solo actúa cuando hay pruebas contundentes: ¿Cuáles son esas pruebas? Sin duda, las manifestaciones de la propia interesada dado que es la única versión que tiene de los hechos ya que según reconoce NUNCA EXAMINÓ AL ACUSADO por lo que le resulta imposible contrastar las versiones de ambos. Pero es que además Celia del Real afirma se remite a una Guía editada por la Junta de Andalucía, de la cual al parecer resulta, dado el relato de la denunciante, la existencia de maltrato: ES DECIR, NO DESCIENDE AL CASO CONCRETO. Habla también de un desvanecimiento en el Centro después de haber declarado en la policía, cuando es evidente que no pudo ser recibida en el Centro el día de Navidad por la tarde. Se trata, sin duda, de una mentira más de la denunciante.

Pero no solo miente la denunciante, sino que también sus padres y hermano no tienen ningún inconveniente en pedir, incluso con intervención de su Letrada, que se paralice la ejecución ante el Juzgado de Menores afirmando que van a pagar en vía extrajudicial la indemnización que adeudan al acusado, y cuando este acepta para evitarles gastos y perjuicios se limitan a consignar en el Juzgado una cantidad ridícula obligando a reanudar el curso de la ejecución. Así resulta de la documental aportada en el acto del juicio. Ninguno de ellos, por tanto, merece credibilidad alguna.

DATOS OBJETIVOS: Una vez establecida la ausencia total de prueba OBJETIVA que pueda fundamentar una sentencia condenatoria, reiteramos que los únicos datos objetivos que resultan de las actuaciones son los siguientes:

1°) Existe una relación sentimental de casi tres años de duración, durante los cuales no hay ni una sola denuncia por parte de la denunciante, ni una sola asistencia medica ni psicológica puesto que la primera se produce en noviembre de 2005 a raíz de aparecer un video de contenido pornográfico en internet. Tampoco ninguna de las familias observan nada anormal,  sino  que  se  relacionan  con  los novios  de forma  absolutamente natural: comen el uno en casa del otro, asisten a las celebraciones familiares, etc. Los amigos no han presenciado insultos ni amenazas (el testigo amigo informático de la denunciante, a preguntas de SSa, así lo dijo expresamente. Únicamente hace referencia a comentarios humillantes, pero sin ser capaz de referir ni uno solo de ellos), no saben nada hasta después de romper la relación, cuando lógicamente se lo cuenta la denunciante, que es su amiga.

2°) La denuncia de la denunciante se produce, VARIOS MESES DESPUÉS de haber terminado la relación, EL DIA DE NAVIDAD A LAS TRES DE LA TARDE, justo cuando todas las familias están celebrando la tradicional comida de Navidad. Lo primero que uno piensa cuando ve la fecha y hora de la denuncia es que tuvo que pasar algo muy grave para que la denunciante tuviera que irse a denunciar ese día y hora, pero lo único que resulta de las actuaciones es que el acusado había sido brutalmente agredido por el hermano de la denunciante unas horas antes y que había puesto la correspondiente denuncia por esa agresión a las 9 y media de la mañana. Por tanto, cuando la Policía llama a declarar al hermano de la denunciante, menor de edad en aquella fecha y que por tanto tiene que estar asistido por sus padres, y la familia se entera de lo que ha pasado, entre todos buscan una salida; y como la mejor defensa es un ataque, la salida es denunciar a Miguel Ángel por malos tratos para así, ante un delito tan grave y deleznable, quitarle importancia a lo que el hermano de la denunciante había hecho.

Esa denuncia inicial se refiere exclusivamente a hechos posteriores a la ruptura, pero posteriormente va cambiando varias veces su versión para añadir datos nuevos incluso en el acto del juicio oral.

3°) Cuando la defensa le pregunta a la denunciante por qué no hay ni una denuncia, ni una sola asistencia médica ni psicológica durante la relación, intenta justificarlo en su juventud, en que sentía vergüenza (¿?), EXCUSAS TODAS ELLAS QUE NO PUEDEN OBVIAR EL HECHO CLARO, ROTUNDO Y PATENTE QUE RESULTA DE LAS ACTUACIONES: NO EXISTE NI UN SOLO INDICIO DE AGRESIÓN, INSULTO O AMENAZA, A LO LARGO DE CASI TRES AÑOS DE RELACIÓN.

En este sentido, nos remitimos a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de la ausencia de credibilidad de las denuncias que hacen referencia a agresiones supuestamente sufridas hace tiempo y que no pueden constatarse con datos objetivos,  pues la pregunta es obvia: ¿POR QUÉ NO PUEDE ESTAR MINTIENDO LA DENUNCIANTE?

  

 

II) DELITOS CONCRETOS: Con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, que afecta a todos y cada uno de los delitos por los que el acusado ha sido condenado, yerra también el Juez a quo al apreciar la prueba en relación con los siguientes delitos:

1.- DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: Conforme a reiterada jurisprudencia de la que citamos a título  de  ejemplo  la  SAP  Jaén,  Sección  3a,  de  21 de junto de 2006, la comisión de este delito "...precisa la concurrencia de una serie de requisitos: uno objetivo,....; y el subjetivo consistente en la voluntad o ánimo de hacer ineficaz la condena, con pleno conocimiento de que se está burlando la decisión judicial, por su carácter eminentemente doloso... De otro lado, el hecho de que se encontraran el acusado y... en la Cafetería... no puede considerarse intencionado. "

En el presente caso consta acreditado en las actuaciones que mediante  Auto de fecha 27 de diciembre de 2005  se establecido una medida cautelar de alejamiento LIMITANDO SU VIGENCIA A TRES MESES, por lo que la misma quedo sin efecto el 27 de marzo de 2006. Por consiguiente, cuando se produce el encuentro el día 6 de mayo de 2006 la medida ya no esta vigente. Se alega por la acusación que la limitación de vigencia se hace en los razonamientos jurídicos y no en la parte dispositiva, siendo obvio que no se puede exigir al acusado que conozca la diferencia. Se alega igualmente que con posterioridad la lima. Audiencia Provincial dicto Auto confirmando la medida sin hacer referencia a plazo alguno, lo cual tampoco resulta relevante porque dicha resolución judicial se limita a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la resolución recurrida tal como había sido dictada la misma. Por tanto, OBJETIVAMENTE  LA MEDIDA NO ESTABA VIGENTE CUANDO SE PRODUJERON LOS HECHOS, debiendo prevalecer en todo caso el principio in dubio pro reo. Pero es que aunque se aceptara a efectos meramente dialécticos que dicha medida estuviera vigente,  lo relevante es si el acusado conocía su vigencia, puesto que en caso contrario no puede incumplir  dolosamente una medida de alejamiento cuya vigencia desconoce. Pues bien, TANTO DE LA DECLARACIÓN DE LA QUE EN ESE MISMO MOMENTO ERA SU NOVIA (posterior a la denunciante) COMO INCLUSO DE LA DECLARACIÓN DE LA PROPIA DENUNCIANTE RESULTA CLARAMENTE  QUE EL ACUSADO ESTABA CONVENCIDO DE QUE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO YA NO ESTABA EN VIGOR, no pudiendo resultar condenado por el referido delito.

2.- DELITO DE AMENAZAS: Con independencia de que esta parte desconoce  los  hechos  concretos por los que el acusado ha sido condenado por un delito de amenazas y aquellos por los que  ha sido condenado por una falta de amenazas (según se expondrá mas adelante), conforme a reiterada doctrina jurisprudencial del TS que se cita en la SAP de Jaén de 30 de mayo de 2007, "...Además de la conciencia y voluntariedad del acto (dolo) es preciso que la expresión del propósito, esto es, la intención de originar el mal injusto, sea seria, firme y creíble; se requiere, en definitiva, el propósito de ejercer presión sobre la victima, atemorizándole y privándola de tranquilidad y sosiego. El dolo debe deducirse mediante juicio de inferencia de los datos objetivos y subjetivos (tenor de las frases utilizadas, forma y momento en que son proferidas, ámbito de las relaciones entre autor y víctima, etc.)". Pues bien, a la vista de los dos momentos que esta parte puede imaginar que sirven de base a la acusación (agresión del menor, hermano de la denunciante, a mi representado y asistencia del acusado al Hospital para ser curado de las lesiones causadas por el mismo), es evidente que, A LA VISTA DE LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL MISMO, no puede mantenerse con seriedad que el acusado estuviera en las mejores condiciones para proferir amenaza alguna, no resultando creíble la versión de la denunciante y de su hermano. Además, recordemos que en el Hospital supuestamente había dos personas extrañas al circulo familiar que pudieron ser llevadas al juicio para corroborar la versión de la acusación que, en definitiva, es la que tiene que probar los hechos en virtud del derecho fundamental a la presunción de inocencia; y también que la madre del acusado estaba presente y, sin embargo, no se le ha permitido declarar en el plenario, aunque en la instrucción si manifestó una versión absolutamente distinta. Por ultimo, es también muy significativo que la denunciante, en su declaración en el acto de juicio, manifiesta que el acusado estaba HACIENDO TEATRO cuando sus padres lo llevaron al Hospital con las graves lesiones que constan en autos.

3.- DELITO DE LESIONES DEL ARTICULO 153 CP: No hay referencia alguna a lesiones en el relato de hechos probados (que, además, es una trascripción literal del escrito de acusación); tampoco prueba alguna de que la denunciante sufriera lesiones (partes médicos, informes forenses, etc). ¿De donde, pues, infiere el Juez a quo la existencia del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que condena al acusado?

4.- DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES DEL ARTICULO 173.2 CP: En directa relación con el apartado anterior, el concepto de habitualidad del artículo 173.2 del Código Penal exige que se hayan producido varios hechos delictivos constitutivos de malos tratos. Sin embargo,  en el presente caso únicamente se ha formulado acusación por dos delitos de malos tratos:  uno psicológico y otro el de lesiones  al que acabamos de referirnos. Por tanto, si se elimina del relato de hechos probados el delito de lesiones puesto que no existe dato alguno del que quepa inferir las mismas, obviamente hay que eliminar también el delito de maltrato habitual puesto que quedaría un único delito de malos tratos objeto de acusación y condena, el de maltrato psicológico, SIENDO IMPOSIBLE QUE UN ÚNICO DELITO PUEDA INTEGRAR EL CONCEPTO DE HABITUALIDAD DEL ARTICULO 173 DEL C.P.

Por todo lo expuesto consideramos no ajustada a derecho la valoración judicial de la prueba, máxime si tenemos en cuenta que en la sentencia que recurrimos INCLUSO SE JUSTIFICA LA AGRESIÓN DEL HERMANO DE LA DENUNCIANTE AL ACUSADO:  "... Por mucho que la defensa se esfuerce en poner de relieve la pelea entre el hermano de la denunciante y el acusado, reacción natural de un hermano menor ante la situación que estaba viviendo su hermana". Y ello porque aun cuando "la situación que estaba viviendo su hermana", que no era otra que la aparición de un video de contenido pornográfico en internet,  realmente hubiera sido provocada por el acusado, NUNCA, BAJO NINGÚN CONCEPTO, SE PUEDE JUSTIFICAR EL EMPLEO DE LA FUERZA, PUES EL TOMARSE LA JUSTICIA POR SU MANO AFORTUNADAMENTE ESTA ABOLIDO DESDE LOS TIEMPOS DEL DERECHO ROMANO.  Pero es que además en el presente caso NO SE HA ACREDITADO QUE EL REFERIDO video LO COLGARA EL ACUSADO, por lo que evidentemente la inferencia judicial es absolutamente desafortunada.

III)  También es manifiesta la equivocación del Juzgador a quo a la vista de las conclusiones a las que llega en relación con el video de contenido pornográfico aparecido en internet, haciendo constar que "pese a que la autoría no pudo ser probada, la lógica nos indica indiciariamente que el video de contenido pornográfico colgado en internet fue obra del acusado, tal y como manifiesta la denunciante porque el texto del mismo aludía a datos que solo el conocía". Pues bien, en el nombre de dicho video (reflejado en el informe pericial emitido por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Granada con fecha 9 de marzo de 2006) no aparece ni un solo dato que fuese exclusivamente conocido por el acusado.

¿CUALES SON LOS DATOS QUE SOLO EL ACUSADO CONOCÍA y de los cuales infiere el Juzgador la autoría del acusado?

Evidentemente, el error es manifiesto.

 

IV)  Por último, yerra la sentencia recurrida en la apreciación de la prueba  documental  consistente  en  cartas y e-mail dirigidos por el acusado tanto a la denunciante como a otras personas del entorno, según se detalla a continuación:

- "Comenzando una autentica pesadilla para la denunciante, a la que acosaba inundando de correos su e-mail". Únicamente le envió TRES ¿eso es "inundar" de correos?

- "...dedicándose así mismo a enviar cartas y e-mail a sus familiares directos y amigos de la denunciante en los que menospreciaba a la misma, tildándola de puta".   No  existe  ni  un  solo insulto en ninguna de las cartas, ni desde luego aparece en ellas la palabra "puta".

- "La Sra. del Real afirma que "ha sufrido la denunciante todas las formas de violencia posibles,  lo  que  se  ve  corroborado por otra parte por las cartas escritas por el acusado y que este reconoce".  No  existe  en ninguna  de  las  cartas absolutamente nada de contenido objetivamente injurioso, vejatorio o que pueda suponer violencia de ningún tipo, remitiéndonos a las mismas puesto que obran en las actuaciones.

- "No hay mas que leer el texto de las cartas... para comprobar que la presión sufrida por la denunciante durante ese tiempo tuvo que ser insoportable".  No cita el Juzgador ni un solo pasaje que pueda justificar  la  inferencia que realiza.  Insistimos  en que no hay ni un solo dato objetivo en esas cartas que justifique tal apreciación.

-  "Lo  que  le  llevo a redactar las farragosas cartas y correos que no hacen  sino  acreditar  la  obsesión  del  acusado con la denunciante y su negativa a romper con ella". Una vez mas tal afirmación carece de fundamento, pues el hecho de que una carta sea más o menos larga no implica ni obsesión ni negativa a romper.  Es mas,  en  el  correo  enviado a una amiga con fecha 18/7/2005  consta textualmente:  "Entre la posibilidad de que ella no quisiera verme o de que no estuviera en casa,  lo  que  yo pienso es que ya no estaba ni en Linares,  aunque era algo que ya me traía sin cuidado porque, no se si antes o después que ella, yo daba la relación por concluida".

En relación con la valoración de la prueba la jurisprudencia tiene establecido lo siguiente: "En efecto la apreciación de la prueba por el Tribunal "a quo", aunque la Ley diga que ha de ser en conciencia , " no ha  de carecer de apoyo en pautas y directrices objetivas que se plasmen en la apreciación lógica y racional de las mismas, excluyendo que se aprecien solo por íntimos criterios personales, lo que si a ello se limitaran, podría impedir la comprobación de sus razones por el grupo social en que la sentencia se dicte por un Juzgador que ha de estar al servicio de ese grupo en  la aplicación de las normas de comportamiento y sanciones de los incumplimientos de que legítimamente se ha dotado, SSTS 28.10.2000, 16.1.97".

  

... ya hemos señalado como uno de los requisitos es la racionalidad de la inferencia y la expresión en la motivación del como se llego a la inferencia en la instancia. Pues solo cuando se contienen en la motivación de la sentencia exigida por el art. 120.3 CE . los grandes hitos del razonamiento cabe el control extraordinario representado por el recurso  de  casación  ante  este  Tribunal  Supremo o, en su caso, por el de amparo ante el Tribunal Constitucional, y determinar si la inferencia ha sido de manera patente irracional, ilógica o arbitraria. Por ello la doctrina de esta Sala ha insistido en resaltar el requisito de la explicita motivación jurídica de la inferencia deducida,

...En este sentido, debe recordarse que el ejercicio de la potestad jurisdiccional está subordinado al cumplimiento y observancia de las formalidades legales, entre las que destaca, incluso con rango constitucional, (art. 120.3 CE), la obligación de motivar las resoluciones judiciales, de tal suerte que el juicio valorativo de los hechos indiciarios a partir de los cuales se llega al hecho-consecuencia, cabe según un proceso lógico y explicitado en la sentencia que permita al acusado conocer el razonamiento del Juzgador y al Órgano jurisdiccional superior verificar la racionalidad del juicio de inferencia,..."

En definitiva, del ponderado y detenido examen de las actuaciones se pone de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud que hace necesaria una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia en el sentido de hacer constar que no han sido acreditados los hechos por los que viene siendo acusado el Sr. García Moreno.

TERCERA: INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como ya hemos adelantado anteriormente, el único hecho probado que contiene la sentencia que recurrimos ES UNA TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN, sin que posteriormente a lo largo de la sentencia se especifique en lugar alguno cual de cada uno de esos hechos integra los delitos por los que fue acusado y finalmente condenado mi representado. Esta falta de concreción, además de causar una evidente y gravísima indefensión al acusado, conlleva la infracción del derecho fundamental a un proceso justo con todas las garantías, así como de las siguientes normas del ordenamiento jurídico:

1°.- En primer lugar, en el apartado 2a del escrito de acusación del MF (único que existe) se dice que los hechos relatados integran los siguientes delitos: 

A)    Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del C.P.

B)   Un delito de maltrato psicológico del art. 153.1 del C.P.

C)       Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del C.P.

D)  Una falta de amenazas leves del art. 620.2 del C.P.

E) Un delito de amenazas del art. 171.4 del C.P.

F) Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P.

De la aplicación de las normas y principios de aplicación al proceso penal resulta sin lugar a dudas que los únicos delitos por los que puede condenar el Juez son aquellos por los que se  ha  formulado  acusación.  Pues bien, de la simple lectura del relato de hechos del escrito de acusación, trascrito en la sentencia recurrida, resulta claramente que NO EXISTEN LESIONES. No nos referimos ahora a que no se hayan probado, sino a que en el relato de hechos probados no se hace referencia a lesiones, sino únicamente a que "...el acusado la sujetó fuertemente por los brazos... ", "...le propinó una bofetada"... "...le propina un puñetazo por la espalda,   sin llegar a ocasionarle lesiones".  Por consiguiente, yerra el Juzgador a quo al condenar al acusado por el delito de lesiones del articulo 153 del C. Penal que se refleja en el apartado C) del escrito de acusación cuando del relato de hechos probados no resulta que existiera lesión alguna. Se infringe, por tanto, el citado artículo.

2°.- En directa relación con el punto anterior, si no es posible condenar al acusado por un delito de lesiones del apartado C) según lo expuesto, es obvio que no puede mantenerse la existencia del delito de maltrato habitual del apartado A) del escrito de acusación porque el único delito de malos tratos que resta es el delito de maltrato psicológico por el que acusa el Fiscal en el apartado B). Y ello porque el concepto de habitualidad del articulo 173.2 del Código Penal REQUIERE INEXCUSABLEMENTE VARIOS DELITOS DE MALOS TRATOS por los que se haya mantenido una acusación valida. Por tanto, es indiferente que en la sentencia se declaren probados varios hechos que pudieran ser constitutivos de delito, sino que se precisa que esos hechos hayan sido objeto de acusación y, en este caso, el único hecho objeto de acusación (al margen de las lesiones) es el maltrato psicológico que el Fiscal refiere en el apartado B) de su escrito.  Se infringe en este caso el artículo 173.2 C. Penal.

3°.- El M. Fiscal formula acusación por un delito de amenazas y una falta de amenazas, y el Juez condena al acusado por ambos ilícitos penales, sin   que   de   los   razonamientos   jurídicos   (concretamente el  cuarto)  se deduzca por que se imponen dos condenas por unos mismos hechos. Por ello, ante la duda debe prevalecer el principio in dubio pro reo, debiendo considerar indebidamente aplicado el articulo 171 del Código Penal y manteniendo, en su caso, únicamente la condena por la falta de amenazas.

 

4°.- Por ultimo, se infringe igualmente por indebida aplicación el artículo 468 del Código Penal porque, según lo expuesto en la alegación segunda a la cual nos remitimos en aras de la brevedad, la orden de alejamiento no estaba vigente cuando se produjeron los hechos o, al menos, el acusado estaba convencido de ello según reconoce incluso la propia denunciante.

En resumen, consideramos que de las normas penales y procesales penales aplicables,  así como de los principios jurídicos antes citados, resulta con claridad que el Juez a quo ha aplicado indebidamente los artículos 153, 171, 173 y 468 del Código Penal. En este sentido, la SAP Jaén de 30 de mayo de 2007 afirma lo siguiente: "Cuanto antecede ha de ser relacionado necesariamente con la reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS 4-5-2006 que afirma que, íntimamente vinculado al derecho constitucional de estar debidamente informado de la acusación y por extensión, estrechamente relacionado con el derecho fundamental a la defensa, que se protegen en el articulo 24 de la Constitución Española, tiene su regla de oro, en casos como el presente, en la exigencia de identidad fáctica entre los hechos imputados y los que fundamentan la calificación jurídica efectuada por el Tribunal...

El apartado fáctico de la calificación acusatoria, que debe ser completo, con inclusión de todos los elementos que integran el tipo delictivo sancionado ...y especifico, en el sentido de que permita conocer con precisión cuáles son las acciones que se consideran delictivas. Pero estándole radicalmente vedado al Tribunal valorar hechos con relevancia jurídico penal no incluidos en el acta de acusación".

CUARTA: A modo de resumen de las tres alegaciones anteriores queremos poner de manifiesto lo siguiente:

 

1.- Que la acusación no ha conseguido probar mas allá de la duda razonable que los hechos denunciados por la denunciante hayan ocurrido en la realidad.  Ciertamente, es imposible saber lo que ocurre en las relaciones privadas de una pareja, como se producen los hechos que después cada uno cuenta a su manera. En este caso la única prueba de cargo directa es la declaración de la denunciante. Pero del marco en el que se desarrollan los acontecimientos resulta que esa declaración no es creíble porque esta influida por los hechos circundantes,  concretamente la paliza que recibió el denunciado a manos del hermano de la denunciante y la denuncia previa del acusado.

 

2.- Que el acusado es una persona de mas de treinta años al que no le consta ni una sola denuncia ni por malos tratos ni por ningún otro tipo de delito,  pese a lo cual ha sido injustamente acusado de ser un maltratador con el único fin de proteger al hermano de la denunciante, sometiendo al acusado durante mas de dos años a la tortura de ver su nombre en entredicho en los ambientes religiosos en los que se mueve dentro de su ciudad. Consta así mismo en las actuaciones que la conducta de Miguel Ángel García Moreno siempre ha sido intachable, sin que las cofradías religiosas de Linares  (17 en total a través de la Agrupación correspondiente) hayan tenido reparo alguno en certificarlo así.

 

3.-  Precisamente  por esa trayectoria personal de conducta intachable el acusado consideró oportuno justificar los motivos de la ruptura, explicando personalmente o a través de cartas o e-mail a las personas cercanas a la pareja que había pasado. EN NINGUNA DE ESAS COMUNICACIONES HAY NI UN SOLO INSULTO, AMENAZA O DESVALORIZACIÓN HACIA LA DENUNCIANTE y así puede comprobarse mediante su lectura, sin que pueda considerarse como tal el hecho de que la denunciante bebiera porque ella misma se lo dijo a las psicólogas y lo hicieron constar en sus informes.  Lo único que resulta de las citadas comunicaciones es un sentimiento normal de dolor del acusado por la ruptura de la relación con su novia después de tres años de noviazgo, especialmente teniendo en cuenta que dicha ruptura ha sido provocada por haber sido engañado por la denunciante al marcharse a Málaga sin romper previamente con él.

4.-  El mostrar preocupación el acusado en las entrevistas psicológicas  (miedo a que su imagen publica resulte dañada) está totalmente justificado dada su situación judicial, como también el intentar contribuir  para que no se haga un mal uso de la Ley de Violencia de Genero publicando un articulo SIN DAR NOMBRE ALGUNO. Por tanto, carece de justificación que la denunciante se sienta agredida o perjudicada por esas actuaciones,  que sienta vergüenza de volver a Linares, que tenga miedo de salir sola, etc. 

5.-  Existe una duda más que razonable de que el acusado sea culpable de los delitos que se le imputan, y por ello debe prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro  reo.   Ciertamente  es  muy  lamentable  la   escalada   de   violencia machista que desgraciadamente estamos viviendo, pero ello no puede justificar ni una sola condena injusta, ni un solo chivo expiatorio por hechos ajenos.

QUINTA: Teniendo en cuenta lo alegado en relación con el error en la valoración de la prueba y con la infracción de los preceptos constitucionales  y  legales  antes  citados,  solicitamos  CON  CARÁCTER SUBSIDIARIO que en todo caso mi representado sea absuelto de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, delito de lesiones en el ámbito familiar, delito de maltrato habitual y delito de amenazas,  limitando  la condena al delito de maltrato psicológico y a la falta de lesiones. En cuanto a la fundamentación de este motivo nos remitimos a lo expuesto en las alegaciones segunda y tercera, en aras de la brevedad.

SEXTA: Por ultimo, nos referimos brevemente a la petición de responsabilidad civil que efectúa la acusación particular en el acto de juicio así como a la condena en costas. A la vista de las actuaciones resulta, en primer lugar, que la acusación particular ni tan siquiera formuló escrito de acusación, debiendo en su caso haber hecho uso de los medios legales a su alcance para pedir la nulidad de las actuaciones si es que había motivo para ello. Por consiguiente, consideramos que bajo ningún concepto deberán incluirse en la condena en costas las correspondientes a la acusación particular pues conforme a reiterada jurisprudencia únicamente procede su inclusión cuando su actuación en el procedimiento ha sido relevante, lo que desde luego no cabe afirmar en este caso.

En cuanto a la indemnización por responsabilidad civil solicitada en el acto del juicio (9.000 euros), SIMPLEMENTE NO EXISTE PRUEBA ALGUNA QUE ACREDITE LOS DAÑOS FÍSICOS O MORALES DE LOS QUE PROCEDE, Y MUCHO MENOS SU CUANTIFICACIÓN.  Si la acusación particular consideraba existentes dichos daños debió solicitar que la perjudicada fuera examinada por el Medico Forense para, a la vista del informe de sanidad, poder acreditar y valorar dicha responsabilidad. Por consiguiente, no procede condenar a mi representado a cantidad alguna, y para el caso de que se considere pertinente dicha indemnización se solicita con  carácter subsidiario que se atempere teniendo en cuenta la ausencia total de prueba de los daños.

 

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos y eleve las actuaciones a la  Ilma. Audiencia Provincial de Jaén para su resolución.

SUPLICO A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL:   Que estimando el presente recurso, revoque la resolución recurrida y dicte otra en su lugar por la que:

 

 

 

-    Acuerde practicar en esta segunda instancia la prueba testifical propuesta por esta parte y que el Juez a quo no permitió practicar sin justificación alguna para ello, según lo solicitado en la alegación primera.

-    Dicte sentencia por la que absuelva libremente a Miguel Ángel García Moreno de los delitos por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos  favorables y con expresa condena en costas a la acusación particular.

-    SUBSIDIARIAMENTE, dicte sentencia absolviendo a Miguel Ángel García Moreno de los delitos de lesiones en el ámbito familiar, maltrato habitual, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas, manteniendo únicamente la condena por el delito de maltrato psicológico y por la falta de amenazas e imponiéndole la pena mínima legalmente establecida.

Es Justicia que, respetuosamente, solicito. En Jaén, a veinte de octubre de dos mil ocho.

 

 

Cómo se desprecia a una madre.

Este comentario que voy a reflejar en el blog fué el último episodio del juicio de mi hijo, ya que es digno de mencionar y no transcurrio dentro de la sala sino fuera en aquel pequeño espacio que tienen estos juzgados ya obsoletos, y que necesariamente  y por ser tan pequeños tenemos que estar practicamente juntas las dos partes del juicio.

Alli permanecia yo sentada en un banco esperando mi turno para entrar a la sala a declarar, cuando un testigo de nuestra parte salió de dentro y me comunicó que por decisión del juez yo no iba a declarar. Al mismo tiempo, dicho juez ordenó desalojar  la sala con lo que todos los que estaban dentro, que eran todos los testigos de la denunciante (no volveré a decir victima, ni siquiera entre comillas) salieron fuera a escasos tres metros de donde yo estaba y alli y sin el más mínimo miramiento hacia mi, TODOS/AS se felicitaron todos entre besos, abrazos, risas, saltitos de alegría y comentarios todos en voz baja para que yo no lo oyese. Sintiéndose ya ganadores de ese juicio (y que ellos son los primeros que sabían que mi hijo iba condenado de antemano) se hicieron una piña o un corro entre todos y como ya he dicho se felicitaban por lo bién que habian mentido dentro de la sala y cómo cada uno habia seguido escrupulósamente y punto por punto su guión establecido. Yo, que estaba hecha un mar de lagrimas primero por la impotencia de no haber podido declarar y después cuando los vi a todos tan contentos se me vino todo encima pero ni viendome como yo estaba derrumbada, no tuvieron la más mínima consideración de dejar las felicitaciones y los comentarios para después en la calle. Ni a la madre del peor terrorista se la trataría así.

Quiero darle las gracias a las dos personas que permanecieron a mi lado todo el tiempo dándome ánimos, ya que mi familia estaba dentro de la sala, incluso quiero destacar que hasta el guardia civil que alli habia (me supongo por si hubiese  algún altercado) se le saltarón las lágrimas al ver el estado en que yo me encontraba.

Esto lo comento yo asumiendo todas las consecuencias.

Ley de la Santa Inquisición.

La Santa Inquisición se creo en la Edad Media para juzgar a las brujas y todo aquel, bautizado o no, que osase pactar con el diablo. Es particularmente significativo que la inmensísima mayoría de los enjuiciados resultaban culpables y que, tras su asesinato (ya fuese por torturas o por ejecución) sus bienes eran confiscados por los inquisidores. Era la particular forma en que Torquemada se mantenía en su poltrona.

Bastaba solo con la denuncia de un vecino inhumano o vengativo para que alguien fuese procesado y los juicios que sufrían estos imputados (además de la forma con que estos enjuiciadores estómagos agradecidos obtenían sus confesiones) eran realmente singulares y todo un monumento a la violación de los derechos humanos.

Una de las pruebas consistía en arrojar al imputado a un río atado de pies y manos. El veredicto se basaba en que si era inocente de brujería, Dios se apiadaría de él y lo mantendría a flote. En cambio, si el imputado había hecho pactos con el Diablo, el propio peso de sus pecados lo arrastraría hasta el fondo.

Otra de las pruebas era someterlo a todo tipo de torturas físicas con el objetivo de obtener su confesión. Lógicamente al principio, todos los reos lo negaban, pero conforme iba aumentando el grado de dolor, algunos terminaban confesando con el objetivo de acabar cuanto antes con ese cruel suplicio, tras lo cual iban directamente a la hoguera o, en el mejor de los casos, a la horca o guillotina. Los que no confesaban sus actividades diabólicas durante el castigo, terminaban muriendo en el potro de tortura o artefactos similares lo cual servía al juzgador para dictaminar que "Ha muerto porque, evidentemente, este ser herético estaba totalmente apartado de la senda del Señor".

Y después de leer esto ¿con qué encontrais paralelismo en pleno siglo XXI?

Bien, pues tres siglos duraron estos tribunales de la Santa Inquisición ¿Cuánto durará lo que tenemos ahora?

 

 Hombre torturado

 

 

El caso MAG: Un inocente condenado a cuatro años de prisión.

Me resisto a que quede un solo rincón de este planeta sin conocer la injusticia tan grande que está pasando en Linares, Andalucía. Por eso, procedo a publicar un resumen de los que nos está ocurriendo desde el año 2005, en castellano, en inglés, en francés, en alemán y en italiano.

1. In english / En inglés.

2. En français / En francés.

3. In italiano / En italiano.

4. In deustch / En alemán.

En diciembre de 2005 mi hijo, Miguel Ángel García Moreno, fue denunciado por violencia de género por una expareja con la que había acabado su relación hacía seis meses. Mi hijo ya tenía otra nueva relación con una mujer más madura que la anterior. Rápidamente, tras una comparecencia oral ante una jueza y, sin otra prueba que no fuera el testimonio de la denunciante, Miguel Ángel recibió una comunicación del juzgado de Linares en la que se establecía una medida preventiva de alejamiento por tres meses a 150 metros.
 
En mayo de 2006, aunque ya había finalizado la mencionada medida preventiva, la expareja volvió a denunciarlo por un encuentro (ella sabía que lo encontraría allí) en una celebración local con cientos de personas. La entonces pareja de mi hijo y él se marcharon juntos de allí, pero al día siguiente él fue detenido y llevado a otra comparecencia oral en Linares tras pasar la noche en el calabozo. Sin otras pruebas, la medida de alejamiento fue ampliada a 500 metros, esta vez por tiempo indefinido.
 
El juicio definitivo se realizó en Jaén, en septiembre de 2008. En Octubre recibimos la sentencia en la que el juez Lucini, sentenciaba en contra de mi hijo (en nombre de Su Majestad el Rey) 4 años de prisión, 20 años de alejamiento a 200 metros con la denunciante y 9000 euros de indemnización a ella por responsabilidad civil. Todo ello tomando como prueba suficiente sólo los ocho testimonios que a continuación expongo:
 
-          Padre y madre de la denunciante: NO son capaces de referir ni un solo episodio de mal trato hacia su hija, solo que la pobre estaba muy decaída y cada vez más distante de sus amigos. Los cuales (añado yo) solo eran cuatro y tres vivían fuera de Linares. Normal que no tratase con ellos.
-          Hermano de la denunciante: Este muchacho fue el desencadenante de esta situación. En diciembre de 2005 agredió físicamente a Miguel Ángel ocasionándole fractura de huesos propios de la nariz entre otras lesiones por las que él fue juzgado y condenado a indemnizar a mi hijo por 9000 euros. En venganza, por lavar la imagen de este joven agresor, y por justificar su brutal agresión, su hermana denunció a Miguel Ángel por violencia de género en el referido al principio diciembre de 2005, por supuestas agresiones sufridas más de seis meses y de un año antes. En este juicio, el hermano declaró que Miguel Ángel amenazó de muerte a su hermana la noche que él lo agredió.
-          Psicóloga del Centro Municipal de la Mujer y Psicóloga de la Unidad Provincial de la Violencia de Género: Como todo el mundo sabe, ambas llevan el mismo discurso a todos los juicios para los que son requeridas, solo hay que asistir a unos cuantos y comprobarlo, siendo el juzgador el primero que lo sabe. En este caso, indicaron que la denunciante ha sido víctima de episodios de violencia, pero también sin ser capaces de referir ni demostrar un solo episodio en concreto.
-          Un informático amigo de la denunciante: Su testimonio no fue muy tenido en cuenta a la hora de la sentencia pero este hombre tuvo la caradura de decir delante del juez que mi hijo le ofreció 25 euros para acceder y entrar en el ordenador de la denunciante, cuando mi hijo posee titulación en informática desde hace más de 10 años y él es perfectamente capaz de hacerlo.
-          Otro amigo de la denunciante que estaba con ella en mayo de 2006 cuando denunció a mi hijo por quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento: Declaró que Miguel Ángel dijo que la denunciante "es una niñata a la que nadie va a creer".
-          La mejor amiga de la denunciante: Confirmó la amenaza declarada por el hermano.
 
 
Como ustedes pueden comprobar, ni un solo testigo de agresiones físicas y ni un solo parte de lesiones. Además, todos del entorno más cercano de la denunciante.
 
La defensa sólo presentó tres testigos:
 
-          La novia que mi hijo tuvo posteriormente: Declaró que el acusado es incapaz de hacer nada de lo que se le acusa. Que en el encuentro de mayo 2006 ellos dos marcharon cuando la denunciante apareció. Y que en año y medio de relación Miguel Ángel no había ejercido sobre ella ni un solo gesto que pudiese implicar mal trato o violencia familiar.
 
Acto seguido, casi a las 3 de la tarde, el juez Lucini indicó a mi letrada que, de los dos testigos que nos quedaban por declarar sólo le permitía el paso de uno de ellos. Mi letrada solicitó que dicha denegación constase en acta, pasando posteriormente el siguiente testigo.
 
-          Un psicólogo: Basándose en varias entrevistas con mi hijo, declaró que este no es una persona desequilibrada, que el acusado no tiene el perfil de un maltratador, ni el celotípico.
 
Yo iba a declarar que cuando acompañé a mi hijo a urgencias (tras la paliza del hermano de la denunciante) este no pudó amenazar de ningún modo a ella, ya que yo lo llevaba en silla de ruedas, con los ojos hinchados y cerrados, semi-inconsciente y sangrando. Pero no permitiendo mi declaración, el juzgador le produjo a Miguel Ángel una gravísima indefensión y lo privó del derecho de defensa.
 
Finalmente, la Audiencia Provincial de Jaén ha respondido (de nuevo en nombre de Su Majestad el Rey) el recurso de nuestra letrada confirmando la sentencia del juez Lucini, argumentando solo un montón de doctrina y sin hacer apenas referencia al recurso indicado, lo cual evidencia que en dicha Audiencia Provincial de Jaén son unos auténticos expertos copiando doctrina mediante copy paste, pero ni siquiera se evalúan los recursos recibidos (como así nos han confirmado la mayoría de los abogados de Linares) jugando así con la vida de las personas.   
 
 
Sin nada más que añadir, reciban ustedes desde Linares un cordial saludo y mi mayor agradecimiento por el tiempo que ha empleado en la lectura de este extenso artículo.